ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-001597
PARTE ACTORA: JUAN ANTONIO LOPEZ GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IRAMA MONTERO
PARTE DEMANDADA: CREDISALUD C.A, GILBERTO ROMERO y RICARDO OCANDO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN ACTAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de Septiembre de 2008, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la incomparecencia tanto de la parte actora, ciudadano JUAN ANTONIO LOPEZ GONZALEZ, como de los codemandados, la sociedad mercantil CREDISALUD, C.A. y los ciudadanos GILBERTO ROMERO RANGEL y RICARDO ALBERTO OCANDO, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. En consecuencia, en conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 y 198.
La Juez,

La Secretaria,

Abog. María Cecilia Admade
Abog, Marinés Cedeño