N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-001765
PARTE ACTORA: JOSE MONTERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado JOSE SIMANCAS, Inpreabogado N° 112.275.
PARTE DEMANDADA: V&P INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy, 30 de Septiembre de 2008, habiéndose celebrado el día 23/09/08 la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se dejó constancia de que se encontraba presente la parte actora representada por su apoderado judicial abogado JOSE SIMANCAS en su condición de Procurador de Trabajadores. El Tribunal dejó constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
• Por concepto de antigüedad de conformidad con la Cláusula 45 de la Convención Colectiva de trabajo de la Industria de la Construcción, 15 días a razón de 61,84 Bs.F./diarios de salario integral lo cual arroja la cantidad novecientos veintisiete bolívares fuertes con sesenta céntimos (Bs.F. 927,60).
• Por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionados de conformidad con la Cláusula 42 de la Convención Colectiva de trabajo de la Industria de la Construcción, 19,5 días a razón de 44,00 Bs.F./diarios de salario básico lo cual arroja la cantidad ochocientos cincuenta y ocho bolívares fuertes (Bs.F. 858,00).
• Por concepto de utilidades fraccionadas de conformidad con la Cláusula 43 de la Convención Colectiva de trabajo de la Industria de la Construcción, 21,25 días a razón de 44,00 Bs.F./diarios de salario básico lo cual arroja la cantidad novecientos treinta y cinco bolívares fuertes (Bs.F. 935,00).
• Por concepto de bono de asistencia puntual de conformidad con la Cláusula 36 de la Convención Colectiva de trabajo de la Industria de la Construcción, 12 días a razón de 44,00 Bs.F./diarios de salario básico lo cual arroja la cantidad quinientos veintiocho bolívares fuertes (Bs.F. 528,00).
• Por concepto de bragas y botas de conformidad con la Cláusula 57 de la Convención Colectiva de trabajo de la Industria de la Construcción, un (1) par de botas a razón de 25,00 Bs.F. y dos (2) bragas a razón de 40,00 Bs.F. cada una, todo lo cual arroja la cantidad ciento cinco bolívares fuertes (Bs.F. 105,00).
• Por concepto de indemnización salarial de conformidad con la Cláusula 46 de la Convención Colectiva de trabajo de la Industria de la Construcción, 230 días a razón de 28,72 Bs.F./diarios de salario básico lo cual arroja la cantidad seis mil seiscientos cinco bolívares fuertes con sesenta céntimos (Bs.F. 6.605,60).
• Por concepto de indemnización por despido injustificado de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, 10 días a razón de 61,84 Bs.F./diarios de salario integral lo cual arroja la cantidad seiscientos dieciocho bolívares fuertes con cuarenta céntimos (Bs.F. 618,40).
• Por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, 15 días a razón de 61,84 Bs.F./diarios de salario integral lo cual arroja la cantidad novecientos veintisiete bolívares fuertes con sesenta céntimos (Bs.F. 927,60).
• Por concepto de utilidades fraccionadas de conformidad con la Cláusula 37 de la Convención Colectiva de trabajo de la Industria de la Construcción, 12 días a razón de 44,00 Bs.F./diarios de salario básico lo cual arroja la cantidad quinientos veintiocho bolívares fuertes (Bs.F. 528,00).
Se condena a la parte demandada V & P INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES, C.A. a pagar al demandante ciudadano JOSÉ MONTERO la cantidad de DOCE MIL TREINTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs.F. 12.033,20). Se ordena realizar experticia complementaria del fallo por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar con el objeto de determinar:
23. En cuanto a los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la parte demandada a su pago a la parte actora, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1°) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar; 2°) El perito se servirá de las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada período, tomando en cuenta la fecha en la cual será pagado este concepto; 3°) El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada período capitalizando los intereses.
24. De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo es decir desde el día 11/12/07 hasta la realización del informe, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, el perito se servirá de la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Si la parte demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia, se ordena la corrección monetaria de la cantidad condenada para lo cual el perito se servirá de los índices del Banco Central de Venezuela el índice inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica. Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 y 198.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
La Secretaria
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