REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, treinta de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: VP01-L-2008-000800

Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha cinco de (5) de Septiembre de 2008 por la abogada en ejercicio Ornella Scampini G., inscrita en el INPREABOGADO bajo los Nº 132.974, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada CARBONES DEL GUASARE, S.A. representación que se evidencian de instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y el apoderado judicial abogado Guido Urdaneta, inpreabogado N° 22.892 asistiendo al ciudadano CARLOS ENRIQUE QUINTERO VILLALOBOS en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la demandada paga a la demandante la cantidad de ciento trece mil cuatrocientos cuarenta y siete bolívares fuertes con ochenta y ocho céntimos (Bs.F. 113.447,88), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo. Asimismo se ordena la devolución de las pruebas consignadas en la Audiencia Preliminar y sus respectivos anexos.
EL JUEZ,

ABOG.ANTONIOBARROSO
LA SECRETARIA,