REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, treinta de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: VP01-L-2008-000371
Vista y revisada como ha sido las transacciones presentadas en fecha doce (12) de Agosto de 2008 por la abogada en ejercicio Anaa Muñagorri, inscrita en el INPREABOGADO bajo los Nº 7.460, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada CARGILL DE VENEZUELA, S.R.L. representación que se evidencian de instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y el abogado Angel Segovia Coronado, inpreabogado N° 57.700 en su condición de apoderado judicial asistiendo a los ciudadanos JOSE ZUÑICA MORAN, EUGENIO NAVA VILLALOBOS, JOSE GREGORIO BRACHO, JOSE GREGORIO CAMACHO, AUGUSTO VELASQUEZ MARTINEZ, JOEL BRICEÑO MONTILLA, NELSON ANTONIO COLMENARES, JOSE CUBILLAN NUÑEZ, DARWIN URDANETA PEREZ, JULIO MONTIEL, LOGLY PIRELA, LUÍS GONZÁLEZ, PEDRO BRICEÑO, LUIS MORONTA, JOSÉ HORACIO MARQUEZ, DERVIS ENRIQUE COLINA WILLIAN, FACUNDO ROMERO COLINA, DANIEL RAMÓN ROJAS, JORGE MONTILLA Y JOSÉ ANGEL IGUARAN en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas y TRANSPORTE JANBLAN, C.A. en su condición de Tercero Coadyuvante voluntario representado por la apoderada judicial abogada Mónica Govea Fuenmayor, inpreabogado N° 40.761. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fueron redactadas cada una de las presentes transacciones en la cual el tercero coadyuvante voluntario Transporte Janblan, C.A. paga a los veinte (20) demandantes en total la cantidad de cuatrocientos dieciocho mil ochocientos bolívares fuertes (Bs. 418.800,00), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena archivo definitivo del presente expediente. Asimismo se ordena la devolución de las pruebas consignadas en la instalación de la Audiencia Preliminar.
EL JUEZ,
ABOG.ANTONIOBARROSO
LA SECRETARIA,
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