ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-001504
PARTE ACTORA: OSCAR DE JESUS FRUTO HURTADO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado ANDRES VENTURA, Inpreabogado N° 122.436.
PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS LAMOGLIE MORENO y SOCIEDAD DE HECHO DEPORTIVOS PLATANOTES
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Orlando García y Mireya Ortíz, Inpreabogados N° 35.007 y 51.892 respectivamente.
MOTIVO: Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy, 29 de Septiembre de 2008, siendo las 4:40 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano OSCAR DE JESUS FRUTO HURTADO en su carácter de parte actora asistido por su apoderado judicial Andrés Ventura; y JOSE LUIS LAMOGLIE MORENO y SOCIEDAD DE HECHO DEPORTIVOS PLATANOTES en su carácter de parte demandada, debidamente representada por el apoderada judicial abogada Mireya Ortiz, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte demandada pagará a el demandante la cantidad de un mil quinientos bolívares fuertes (Bs.F. 1.500,00) de la siguiente manera: Un primer pago de quinientos bolívares fuertes (Bs.F. 500,00) en este acto; Un segundo pago el día 15/10/08 en la sede del Tribunal a las 2:00 p.m. de quinientos bolívares Fuertes (Bs.F. 500,00); y Un tercero y último pago en la sede del Tribunal el día 30/10/08 a las 2:30 p.m. por la cantidad de quinientos bolívares fuertes (Bs.F. 500,00). Con este pago se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, vacaciones vencidas del 06/11/06 hasta el 06/11/07, vacaciones fraccionadas desde el 06/11/07 a las 12/12/07, utilidades vencidas 06/11/06 hasta 06/11/07 utilidades fraccionadas del 06/11/07 al 12/12/07 y bono vacacional del 06/11/06 al 06/1107. Declara el demandante que nada queda a deber la parte demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente y se ordena no archivar hasta tanto conste la totalidad del pago. En este mismo acto se regresan a las partes los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
La Secretaria
Los Presentes:
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