N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-000695
PARTE ACTORA: JOSE LUIS ARREGOCES LEON y ALEXANDER RAMON GARCIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada Katherine Torres, inpreabogado N° 122.425.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA LA ESTANCIA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy, 24 de Septiembre de 2010, habiéndose celebrado el día 17/09/10 la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se dejó constancia de que se encontraba presente la parte actora representada por la apoderada judicial katherine Torres. El Tribunal dejó constancia de la no comparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
Al ciudadano JOSE LUÍS ARREGOCES LEÓN le corresponde los siguientes conceptos y montos:
1. Por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 15 días a razón de Bs.F 36,91 lo cual arroja la cantidad de quinientos cincuenta y tres bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs.F 553,65).
2. Por concepto de antigüedad, Cláusula 45 Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2007-2009, la cantidad de 15 días a razón de Bs.F 60,00 de salario integral todo lo cual arroja la cantidad de novecientos bolívares (Bs.F 900,00)
3. Por concepto de indemnización por despido injustificado artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 10 días a razón de Bs.F 60,00 de salario integral lo cual arroja la cantidad de seiscientos bolívares céntimos (Bs.F 600,00).
4. Por concepto de vacaciones fraccionadas, Cláusula 42 Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2007-2009, la cantidad de 15,24 días a razón de Bs.F 36,91 de salario básico todo lo cual arroja la cantidad de quinientos sesenta y dos bolívares con cincuenta céntimos (Bs.F 562,50).
5. Por concepto de utilidades proporcionales, Cláusula 43 Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2007-2009, la cantidad de 21,24 días a razón de Bs.F 36,91 de salario básico todo lo cual arroja la cantidad de setecientos ochenta y tres bolívares con noventa y seis céntimos (Bs.F 783,96).
6. Por concepto de bono por asistencia, Cláusula 36 Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2007-2009, la cantidad de 12 días a razón de Bs.F 36,91 de salario básico todo lo cual arroja la cantidad de cuatrocientos cuarenta y dos bolívares con noventa y dos céntimos (Bs.F 442,92).
7. Por concepto de bragas no entregadas, Cláusula 56 Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2007-2009, la cantidad de 2 bragas a razón de Bs.F 22,50 cada una todo lo cual arroja la cantidad de cuarenta y cinco bolívares (Bs.F 45,00).
8. Por concepto de botas no entregadas, Cláusula 56 Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2007-2009, la cantidad de 1 par de botas a razón de Bs.F 40,00 todo lo cual arroja la cantidad de cuarenta bolívares (Bs.F 40,00).
9. Por concepto de útiles escolares no entregados, Cláusula 18 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2007-2009, la cantidad de 22 días a razón de Bs.F 36,91 cada una todo lo cual arroja la cantidad de ochocientos doce bolívares con dos céntimos (Bs.F 812,02).
10. Por concepto por mora en el pago de la liquidación y prestaciones sociales, Cláusula 46 Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2007-2009, desde la finalización de la relación de trabajo hasta la presente fecha 24/09/10 la cantidad de 1.109 días a razón de Bs.F 36,91 de salario básico todo lo cual arroja la cantidad de cuarenta mil novecientos treinta y tres bolívares con diecinueve céntimos (Bs.F 40.933,19).
El total de lo reclamado por el ciudadano José Luís Arregoces asciende a la cantidad de cuarenta y cinco mil seiscientos setenta y tres bolívares con veinticuatro céntimos (Bs.F 45.673,24).
Al ciudadano ALEXANDER RAMÓN GARCÍA le corresponden los siguientes conceptos y montos:
1. Por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 15 días a razón de Bs.F 36,91 lo cual arroja la cantidad de quinientos cincuenta y tres bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs.F 553,65).
2. Por concepto de antigüedad, Cláusula 45 Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2007-2009, la cantidad de 15 días a razón de Bs.F 60,00 de salario integral todo lo cual arroja la cantidad de novecientos bolívares (Bs.F 900,00)
3. Por concepto de indemnización por despido injustificado artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 10 días a razón de Bs.F 60,00 de salario integral lo cual arroja la cantidad de seiscientos bolívares céntimos (Bs.F 600,00).
4. Por concepto de vacaciones fraccionadas, Cláusula 42 Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2007-2009, la cantidad de 15,24 días a razón de Bs.F 36,91 de salario básico todo lo cual arroja la cantidad de quinientos sesenta y dos bolívares con cincuenta céntimos (Bs.F 562,50).
5. Por concepto de utilidades proporcionales, Cláusula 43 Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2007-2009, la cantidad de 21,24 días a razón de Bs.F 36,91 de salario básico todo lo cual arroja la cantidad de setecientos ochenta y tres bolívares con noventa y seis céntimos (Bs.F 783,96).
6. Por concepto de bono por asistencia, Cláusula 36 Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2007-2009, la cantidad de 12 días a razón de Bs.F 36,91 de salario básico todo lo cual arroja la cantidad de cuatrocientos cuarenta y dos bolívares con noventa y dos céntimos (Bs.F 442,92).
7. Por concepto de bragas no entregadas, Cláusula 56 Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2007-2009, la cantidad de 2 bragas a razón de Bs.F 22,50 cada una todo lo cual arroja la cantidad de cuarenta y cinco bolívares (Bs.F 45,00).
8. Por concepto de botas no entregadas, Cláusula 56 Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2007-2009, la cantidad de 1 par de botas a razón de Bs.F 40,00 todo lo cual arroja la cantidad de cuarenta bolívares (Bs.F 40,00).
9. Por concepto por mora en el pago de la liquidación y prestaciones sociales, Cláusula 46 Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2007-2009, desde la finalización de la relación de trabajo hasta la presente fecha 24/09/10 la cantidad de 1.109 días a razón de Bs.F 36,91 de salario básico todo lo cual arroja la cantidad de cuarenta mil novecientos treinta y tres bolívares con diecinueve céntimos (Bs.F 40.933,19).
El total de lo reclamado por el ciudadano Alexander Ramón García asciende a la cantidad de cuarenta y cuatro mil ochocientos sesenta y un bolívares con veintidós céntimos (Bs.F 44.861,22).
Este Juzgado Octavo no condena el concepto reclamado y señalado como AJUSTE POR ACUERDO habida cuenta que dicho concepto no se encuentra especificado en la norma señalada ni el Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2007-2009. Así se decide.
Se condena a la parte demandada CONSTRUCTORA LA ESTANCIA, C.A. a pagar a los demandantes ciudadanos JOSE LUIS ARREGOCES LEON y ALEXANDER RAMON GARCIA la cantidad de NOVENTA MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 90.534,46). Se ordena realizar experticia complementaria del fallo por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar con el objeto de determinar:
1. En cuanto a los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la parte demandada a su pago a la parte actora, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1°) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar; 2°) El perito se servirá de las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada período, tomando en cuenta la fecha en la cual será pagado este concepto; 3°) El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada período capitalizando los intereses.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo es decir desde el día 10/12/07 hasta la realización del informe, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, el perito se servirá de la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Si la parte demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia, se ordena la corrección monetaria de la cantidad condenada para lo cual el perito se servirá de los índices del Banco Central de Venezuela el índice inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica. No hay condenatoria en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151 y 200.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
La Secretaria
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