ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-000062

PARTE ACTORA: RAFAEL ZABALA

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado Melquíades Peley y Carlos Chacín, Inpreabogados N° 37.885 y 72.728 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: PRODUCTION DATA ACQUSITION, PRO-DATA WIRE LINE C.A

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada Gabriela Caceres Gómez, Inpreabogado N° 126.830.

MOTIVO: Enfermedad Profesional

En el día hábil de hoy,23 de Septiembre de 2008, siendo las 3:22 PM lugar audiencia conciliatoria y procediéndose a realizar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el apoderado judicial abogado Carlos Chacín en representación del demandante y PRODUCTION DATA ACQUSITION, PRO-DATA WIRE LINE C.A en su condición de parte demandada, debidamente representada por la apoderada judicial abogada Gabriela Caceres Gómez, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la demandada cancelará al demandante la cantidad de cuarenta mil bolívares fuertes (Bs.F. 40.000,00) de la siguiente manera: Una primera o primer pago parte que corresponde a una consignación de prestaciones sociales signada con el expediente VP21-S-2007-000107 donde se consigno la cantidad de ocho mil noventa y tres bolívares fuertes con ochenta y dos céntimos (Bs.F. 8.093,82); Una segunda parte que se pagará a el demandante en la sede de este Tribunal el día 30/10/08 por la cantidad de quince mil novecientos cincuenta y tres bolívares fuertes con nueve céntimos (Bs.F. 15.953,09); y Una tercera parte y último pago parte que se hará a el demandante en la sede del Tribunal el día 30/10/08 por la cantidad de quince mil novecientos cincuenta y tres bolívares fuertes con nueve céntimos (Bs.F. 15.953,09). Con este pago se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: indemnización contemplada en el artículo 571 Ley Orgánica del Trabajo, daño moral, responsabilidad subjetiva establecida en la LOPCYMAT, indemnización por Lucro Cesante. Asimismo quedan incluidos en este acuerdo las prestaciones sociales que le corresponden al trabajador al finalizar la relación de trabajo los cuales son los siguientes: antigüedad legal, contractual y adicional, vacaciones y bono vacacional anuales y fraccionados de todos y cada uno de los años entre el demandante y la demandada, utilidades anuales y fraccionadas de todo el tiempo de servicios, intereses sobre prestaciones sociales, ficha de comisariato, cesta tickets, horas extraordinarias nocturnas, diurnas y mixtas, pago por servicio médico, preaviso y cualquier otro concepto que pudiere corresponderle con la empresa demandada. Igualmente la parte actora desiste de la tacha de falsedad realizada en el presente asunto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena no archivar hasta tanto conste en actas la totalidad del pago. Se regresan los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria

Los Presentes: