ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-002284
PARTE ACTORA: BILIBARDO SIERRA, NILO LEON, RAFAEL URDANETA y
JUAN SEMPRUM
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:, Abogados ALONSO SOTO y MACK BARBOZA, Inpreabogado N° 114.749 y 107.695 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO GVC
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada Laura Irene Figueroa, Inpreabogado N° 103.448.
MOTIVO: Tarjeta Electronica y Pago derivado de la Nueva Contratación Colectiva Petrolera
En el día hábil de hoy, 19 de Septiembre de 2008, siendo las 2:45 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. En este estado se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada representada por la apoderada judicial abogada Laura Irene Figueroa. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 y 198.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
La Secretaria
Los Presentes:
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