REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintitrés de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: VP01-S-2007-000345

Revisada como ha sido la transacción, presentada el día dieciséis (16) de Septiembre de 2008, por ante la Unidad De Recepción De Documentos, del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, y recibida en el día de hoy por este tribunal, por los ciudadanos PEGGY SANCHEZ parte actora, en el presente asunto, debidamente asistido por el ciudadano GRACIANO BRIÑEZ, abogado en ejercicio por una parte y por la otra la ciudadana KARLA SUSANA GONZALEZ actuando como representante de la demandada COLEGIO SAN PEDRO. Todos amplia y suficientemente identificados en autos. Éste Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción, a través de la cual el ciudadano trabajador recibe la cantidad de: Ocho Mil Ochocientos Ochenta y Dos con treinta céntimos (8.882,30 B.F.), y en fecha tres (03) de Julio de 2008 recibió la cantidad de Ocho Mil Bolívares Fuertes (8.000,00), la cual asciende la cantidad de Dieciséis Mil ochocientos Ochenta y Dos con treinta céntimos (16.882,30), se observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia de sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente, debido a que consta de manera expresa e inequívoca el cumplimiento de lo acordado en el texto de la misma. Así se Decide.



El Juez La Secretaria



Abg. Frank Guanipa Abg. Bertha Ly Vicuña . .