REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 30 de septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: VP01-L-2008-001791
AUTO
Visto el contenido del Acta y anexos que anteceden, suscrita por las partes en la presente causa (demandante y demandada), vale decir, por los demandantes ciudadanos JOSE MICHELL y OSCAR PIRELA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 7.822.991 y 3.111.252 respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano Abogado ARMANDO MACHADO y, la ciudadana Abogada ANAPAULA RINCÓN, obrando en su acreditada condición de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil PEPSI-COLA VENEZUELA C.A.; contentiva de la Transacción celebrada por las mismas, este Tribunal procede de inmediato a HOMOLOGAR la misma por no ser contraria al orden público y por no violar derechos laborables de carácter irrenunciable de los referidos trabajadores, dándole el carácter de COSA JUZGADA; razón por la cual se declara terminado el proceso y se ordena el archivo definitivo del expediente contentivo de la presente causa.
El Juez
Abog. SAMUEL SANTIAGO SANTIAGO
La Secretaria
Abog. BERTHA LY VICUÑA