REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 30 de septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: VP01-L-2008-001494
AUTO
Visto el contenido del Acta y anexos que anteceden, suscrita por las partes en la presente causa (demandante y demandada), vale decir, por la demandante ciudadana YINGLYS CHOURIO, titular de la Cédula de Identidad No. V- 15.523.368, debidamente asistida por la ciudadana Abogada WENDY ECHEVERRÍA, quien tiene el carácter de Procuradora de Trabajadores y, la ciudadana Abogada DEYSI MADUEÑO, obrando en su acreditada condición de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil CLÍNICA LA SAGRADA FAMILIA C.A.; contentiva de la Transacción celebrada por las mismas, este Tribunal procede de inmediato a HOMOLOGAR la misma por no ser contraria al orden público y por no violar derechos laborables de carácter irrenunciable de la referida trabajadora, dándole el carácter de COSA JUZGADA; razón por la cual se declara terminado el proceso y se ordena el archivo definitivo del expediente contentivo de la presente causa.
Se ordena por último la expedición de copia certificada de las actuaciones requeridas por las partes, por lo que se autoriza suficientemente al ciudadano CARLOS ALVAREZ, en su carácter de Asistente adscrito a éste Juzgado, para que elabore las copias fotostáticas simples que han de certificarse y las confronte con sus originales.
El Juez
Abog. SAMUEL SANTIAGO SANTIAGO
La Secretaria
Abog. BERTHA LY VICUÑA