REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 30 de septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: VP01-L-2008-000336

AUTO

Visto el contenido del “Acta de Pago Voluntario” y anexos que anteceden, suscrita por las partes en la presente causa (demandante y demandada), vale decir, por la demandante ciudadana DILCIA SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.704.935, debidamente asistido por la ciudadana Abogada DUILIA GARCÍA y, la ciudadana Abogada YANIRA GONZALEZ, obrando en su acreditada condición de Apoderada Judicial de la Asociación Civil UNIDAD EDUCATIVA GENERAL SANTIAGO MARIÑO; contentiva de la Acuerdo celebrado por las mismas con la finalidad de poner fin a la presente causa, este Tribunal procede de inmediato a HOMOLOGAR la misma por no ser contraria al orden público y por no violar derechos laborables de carácter irrenunciable de la referida trabajadora, dándole el carácter de COSA JUZGADA; razón por la cual se declara terminado el proceso y se ordena el archivo definitivo del expediente contentivo de la presente causa.

El Juez


Abog. SAMUEL SANTIAGO SANTIAGO

La Secretaria


Abog. BERTHA LY VICUÑA