REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 29 de septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: VP01-L-2008-001358
AUTO
Vista el contenido del Escrito y anexo que anteceden, suscrito por las partes en la presente causa (demandante y demandada), vale decir, por el demandante ciudadano ANGEL SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.628.242, debidamente asistido por la ciudadana Abogada KEYLA MENDEZ, quien tiene el carácter de Procuradora de Trabajadores y, el ciudadano Abogado RAFAEL INCIARTE, obrando en su acreditada condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil SUPER TIENDA KAPITAL C.A.; contentiva de la Transacción celebrada por las mismas, este Tribunal procede de inmediato a HOMOLOGAR la misma por no ser contraria al orden público y por no violar derechos laborables de carácter irrenunciable del referido trabajador, dándole el carácter de COSA JUZGADA; razón por la cual se declara terminado el proceso y se ordena el archivo definitivo del expediente contentivo de la presente causa.
El Juez
Abog. SAMUEL SANTIAGO SANTIAGO
La Secretaria
Abog. BERTHA LY VICUÑA