REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (29) de Septiembre del dos mil ocho (2008)
ASUNTO: VP01-L-2008-001683
Vista la transacción presentada en fecha 18 de Septiembre del año 2008 por ante la unidad de recepción y distribución de documentos por el ciudadana MARIA AUXILIADORA CACHON asistida por la abogada JACKELINE BLANCO y el ciudadano FREDDY JIMENEZ actuando en su condición de apoderado de la sociedad mercantil FABRICA DE BOLSAS PLASTICAS COMPAÑÍA ANONIMA (PASTIPAN C.A) asistido por el abogado JUAN HERNADEZ Constante de (2) folios útiles y copia simple del poder y del cheque; Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables al trabajador ni normas de orden público, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MADIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada; Se ordena el archivo definitivo del presente asunto.
El Juez
Abog. Alexis Figueroa
La Secretaria