REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (26) de Septiembre de dos mil ocho (2008)

ASUNTO: VP01-L-2008-001381
Vista la diligencia presentada por ante la unidad de recepción y distribución de documentos en fecha 22 de Septiembre del presente año por el ciudadano GIOVANNY FLORES MELEAN asistido por el abogado ALCIDES SIERRA, mediante la cual Desiste de la ACCION Y EL PROCEDIEMIENTO, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, observa; que según sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social con Ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero en fecha diez (10) de mayo de 2005, la cual establece “…. Puede el trabajador desistir del proceso mediante el cual reclama derechos que éste pretende, pero lo que ciertamente resulta inadmisible es que el trabajador desista de su acción, y al mismo tiempo de su pretensión….”.Este tribunal siguiendo la sentencia anteriormente señalada niega la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE LA ACCIÓN; pero si HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO que tiene incoado el ciudadano GIOVANNY FLORES MELEAN en contra de la sociedad mercantil TORNOS SAN BENITO C.A Se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo.
El Juez


Abog. Alexis Figueroa.

La Secretaria