ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-000507
PARTE ACTORA: BLANCA RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE SIMANCAS
PARTE DEMANDADA: EL CONDOMINIO PINO MORO 3 y ROBILA RINCON
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RICARDO VARGAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 18 de Septiembre de 2008, siendo las 3:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos BLANCA RODRIGUEZ asistida en este acto por el abogado JOSE SIMANCAS procurador de trabajadores y EL CONDOMINIO PINO MORO 3 representado por las ciudadanas ROBILA RINCON y ANA VIVAS actuando en su condición de administradora y presidenta del condominio respectivamente asistidas en este acto por el abogado RICARDO VARGAS, quienes han llegado al siguiente acuerdo, la representación de la demandada ofrece cancelar la cantidad de cuatro mil quinientos catorce bolívares (bsf 4.514,00) los cuales serán cancelados de la siguiente manera la cantidad de Dos mil ciento setenta y dos bolívares (bsf 2.172,00) se cancelan en este acto en dinero efectivo y la cantidad restante de Dos mil trescientos cuarenta y dos bolívares (bsf 2.342) serán cancelados el día 20 de Octubre del presente año, la trabajadora manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento con el cual quedan satisfechas sus pretensiones y los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, vistas las exposiciones y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Zulia en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se deja constancia que fueron devueltos los instrumentos probatorios consignados por las partes, el tribunal se abstiene de archivar el presente asunto hasta que se de cumplimiento a lo acordado.
El Juez
La Secretaria
Abog. Alexis Figueroa
Los Presentes
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