REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (26) de Septiembre del dos mil ocho (2008)
ASUNTO: VP01-L-2008-001800
Vista la transacción presentada en fecha 14 de Agosto del año 2008 por ante la unidad de recepción y distribución de documentos por la ciudadana MARIA PEREZ asistido por el abogado ROQUE ARISPE y el ciudadano JUAN CARLOS COMELLA actuando en su condición de director de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y TELECOMUNICACIONES AIRTOUCH COMMUNICATION C.A asistido por el abogado RICARDO CRUZ Constante de (9 folios útiles y copia simple del cheque; la cual fuera recibida por el tribunal en fecha 18 de Septiembre del presente año absteniéndose el tribunal de homologar la transacción por cuanto se evidencia la representación de la demandada; visto que en fecha 19 de Septiembre la representación de la demandada consignare por ante la unidad de recepción y distribución de documentos escrito con el cual acreditan su representación; Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables al trabajador ni normas de orden público, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MADIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada; Se proveen las copias certificadas solicitadas y se ordena el archivo definitivo del presente asunto.
El Juez
Abog. Alexis Figueroa
La Secretaria