REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo (18) de Junio del (2008)
ASUNTO: VP01-L-2008-0001280
Vista la transacción presentada en fecha 16 de Junio del presente año por ante la unidad de recepción y distribución de documentos por los ciudadanos CARLOS GONZALEZ, EVANGELISTA GONZALEZ, FAVIO GARCIA, ALBERTO ROSELLON, RODOLFO MEDINA, SEGUNDO GONZALEZ asistidos por la abogada MELINA FUENMAYOR y el abogado HIWARD QUINTERO en su condición de apoderado de la sociedad mercantil CONCRETOS MOLDEADOS C.A constante de (12) folios útiles así como copia simple del poder y de los cheques ; Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores ni normas de orden público; este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MADIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada.
Se ordena el archivo definitivo del presente asunto.
El Juez
Abog. Alexis Figueroa
La Secretaria
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