REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Perención
En fecha 19 de enero de 2006 se le dio entrada a Recurso Contencioso Tributario interpuesto en forma subsidiaria con el Recurso Jerárquico por el ciudadano Ayoleido Atilio González Villalobos, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 2.881.551 actuando en representación de la contribuyente “DISTRIUIDORA AYOLEIDO S.R.L”, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el No. J-30360126-0 domiciliada en el Municipio Mara del Estado Zulia. El Recurso Jerárquico fue intentado en contra de la planilla de liquidación No. 04-10-01-2-25-000026 de fecha 09 de febrero de 2005 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SENIAT. Dicho Recurso fue resuelto mediante Resolución No. RZ-DJT-CRJ-JGP-2005-00549 de fecha 20 de Mayo de 2005 emitida por la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y es contra esta resolución que se interpone el Recurso Contencioso Tributario.
En la misma fecha (19-01-2006), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario, se ordenó notificar de la recepción del presente recurso a la recurrente, así como a la Procuradora General de la República, Contralor General de la República y Fiscal Trigésimo quinto del Ministerio Publico con Competencia Plena a Nivel Nacional.
El día 27 de Enero de de 2006 este Tribunal mediante auto de conformidad con el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil amplia el auto de fecha 19 de Enero de 2006 , en el sentido de advertir que una vez conste en acta todas las notificaciones, ordenadas en dicha resolución, comenzara a correr el lapso de quince (15) días a que se contrae el articulo 80 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica para considerarse consumada la notificación de la Procuradora General, más un (1) día que se le concede por termino de distancia, luego de lo cual empezará a transcurrir el lapso de cinco (5) días de despacho previsto en el articulo 267 del Código Orgánico Tributario para que pueda la parte contra quien obra, hacer la oposición a la admisión del recurso y, de admitirse, se abrirá el periodo probatorio conforme a lo establecido en el articulo 268 eiusdem. En la misma fecha se libró boleta de notificación a la recurrente.
En la misma fecha (27-01-06) se libró oficio y comisión dirigido al Juzgado Distribuidor de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia a los fines de que practique la notificación de la recurrente en razón de encontrase domiciliada en el Municipio Cabimas del estado Zulia.
El 21 de noviembre de 2006, el Alguacil Natural de este juzgado, consignó Oficio No. 0762006 dirigido al ciudadano Juez de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el (09) de los corrientes hizo entrega del oficio y de los recaudos respectivos en la sede del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), los cuales fueron recibidos, firmados y sellados el día anteriormente mencionado; se consignaron el oficio No. 076-2006 y el recibo de envío IPOSTEL No EE011826622VE .
El 24 de mayo de 2007 se recibieron las resultas de la comisión librada al Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la cual se observa que la notificación no pudo ser practicada.
COMPETENCIA
El presente Recurso Contencioso Tributario se interpone contra un acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario, emanado de la Administración Tributaria Nacional con sede en el Estado Zulia. La contribuyente esta domiciliada en el Municipio Mara del Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial N° 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 262, 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, se declara competente para el conocimiento de la presente causa. Así se resuelve.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1.- La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado la posibilidad de que los Tribunales Contenciosos puedan admitir temporalmente el recurso del cual se trate, con el fin de resolver aspectos que se le planteen durante el proceso, como por ejemplo las solicitudes de amparo cautelar interpuestas conjuntamente con el respectivo recurso. (Ver Sentencias No. 01636 del 30-09-2004, caso PANADERIA Y PASTELERIA SIERRA NEVADA C.A. y No. 00961 del día 1° de julio de 2003, caso MINERVA MARIA GIOANINI GIL).
Aplicando analógicamente dicho criterio al caso de autos, el Tribunal considera necesario, proceder en primer lugar a decidir sobre la admisión temporal del presente recurso.
En razón de lo expuesto, y sin entrar en este momento a analizar las causales previstas en el articulo 266 del Código Orgánico Tributario; de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto la acción deducida en principio no es contraria a la ley, a la moral o las buenas costumbres, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, ADMITE TEMPORALMENTE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por “DISTRIBUIDORA AYOLEIDO S.R.L”, en contra de los actos administrativos previamente identificados. Se advierte que esta admisión provisional no trae como consecuencia la apertura del lapso probatorio a que se contrae el artículo 268 del Código Orgánico Tributario. Así se resuelve.
2.- Ahora bien, es deber de las partes impulsar todo proceso desde su inicio hasta su propia culminación, en aras de colaborar para la administración de justicia rápida conforme los postulados del artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En razón de ello el ordenamiento jurídico establece normas para sancionar la falta de colaboración de las partes en el rápido desarrollo del proceso y al respecto encontramos que el artículo 265 del Código Orgánico Tributario establece:
“La instancia se extinguirá por el transcurso de (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa no producirá la perención”
Disposición que concuerda con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado Ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
En este sentido, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado en diversas decisiones. Así, mediante fallo No. 00111 de fecha 24 de enero de 2008, en el caso LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A., al comentar este artículo 267 del Código Procesal Civil, señaló:
“…Tampoco es necesario a los fines de aplicar la figura procesal in commento, que todas las partes se encuentren a derecho. En consecuencia, la obligación del juez contencioso tributario (sic) de notificar a la Administración de la existencia del recurso, establecida en el articulo 191 del Código Orgánico Tributario Vigente para la fecha, no debe ser considerada un obstáculo para que opere la perención de instancia, constituyéndose en carga procesal del recurrente, instar las notificaciones de Ley…”.
3.- Ahora bien, este Tribunal observa que en el presente caso, ha transcurrido más de un (01) año (05) cinco meses y siete (07) días, sin que la parte recurrente haya gestionado en actas la práctica de las restantes notificaciones ordenadas y no ha efectuado gestión alguna para la prosecución de la causa, por lo cual es evidente la pérdida del interés en sostener el presente recurso y la procedencia de la figura de la perención. En razón de lo cual, este Tribunal declara la perención de la causa, conforme a lo previsto en el artículo 265 del Código Orgánico Tributario. Así se resuelve.
Dispositivo
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, resuelve:
1- SE ADMITE TEMPORALMENTE el presente recurso que se sustancia bajo el expediente 470-06 incoado por “DISTRIBUIDORA AYOLEIDO S.R.L” en contra de los actos administrativos anteriormente identificados emanados de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Zuliana.
2- PERIMIDA LA INSTANCIA y por consiguiente extinguido el presente proceso.
3- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los dieciocho (31) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Año: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
(HAY SELLO A TINTA DEL TRIBUNAL)
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista (FDO)
La Secretaria Accidental
Abog. Elainy Jimenez (FDO)
En la misma fecha se dictó y publicó este fallo interlocutorio, y se registró bajo el N° _______ - 2008.
La Secretaria Accidental
(HAY SELLO A TINTA DEL TRIBUNAL)
Abog. Elainy Jimenez (FDO)
RLB/mgv.-
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