REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Homologación
Exp. No. 718-07


El día 12 de febrero de dos mil siete (2007), se le da entrada a expediente contentivo de Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) incoado mediante la vía del Juicio Ejecutivo, por el abogado CARLOS LUIS VELÁSQUEZ BORRERO, portador de la cédula de identidad No. 7.970.967, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.555 actuando en su condición de apoderado sustituto de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, contra la contribuyente LICORES SETENTA Y OCHO, C.A., domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 07 de junio de 1993, bajo el No. 41, Tomo 14-A, y en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-30104062-7.


En fecha 15 de marzo de 2007, el Tribunal dictó auto en el cual ordenó a la parte actora consignar todos los anexos señalados en el libelo de demanda, a los fines de resolver sobre la admisión y consiguiente decreto de medida solicitada, concediéndole para dicho cumplimiento ocho (8) días de despacho, por cuanto no existía coincidencia entre las Providencias Administrativas que invoca como título de su acción y los recaudos que en copia certificada acompañó a actas.

El 12 de abril de 2007, el abogado Gerardo Enrique Luzardo Caldera diligenció señalando que la República ya no tiene interés jurídico para proseguir con el presente proceso, por cuanto la contribuyente procedió a cancelar totalmente las obligaciones tributarias exigidas mediante el presente Juicio Ejecutivo, por lo cual consignó fotocopias de planillas de pago.

Vistas las actuaciones anteriores, pasa este Tribunal a resolver, previas las siguientes consideraciones:













De la Competencia

El presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) se interpone contra un contribuyente domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial No. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 329, 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 262 y 291 ejusdem, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


1.- La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado la posibilidad de que los Tribunales Contenciosos puedan admitir temporalmente el recurso del cual se trate, con el fin de resolver aspectos que se le planteen durante el proceso, Sentencia No. 01636 del 30-09-2004, caso PANADERIA Y PASTELERIA SIERRA NEVADA C.A., aplicando analógicamente dicho criterio al caso de autos, el Tribunal considera necesario decidir sobre la admisión temporal del presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo).

En razón de lo expuesto, no siendo la acción deducida contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición legal, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en el expediente No. 798-07, ADMITE TEMPORALMENTE el presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por la República Bolivariana de Venezuela en contra de la contribuyente Licores Setenta y Ocho, C.A., a los solos efectos de resolver la Homologación de la presente causa.


2. Ahora bien, como puede observarse en actas, en fecha 12 de abril de 2007, el abogado Gerardo Enrique Luzardo Caldera, anteriormente identificado, diligenció consignando planillas de pago, por cuanto la República ya no tiene interés jurídico para proseguir el presente proceso debido al pago de las obligaciones tributarias.

El Tribunal observa que, de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Tributario, el cual establece: “El pago debe ser efectuado por los sujetos pasivos. También puede ser efectuado por un tercero, quien se subrogará en los derechos, garantías y privilegios del sujeto activo, pero no en las prerrogativas reconocidas al sujeto activo por su condición de ente público”; la contribuyente pagó la cantidades que adeudaba a la República, y siendo el pago el modo de extinción de la obligación tributaria, dichas obligaciones tributarias por los conceptos anteriormente señalados se encuentran extinguidas; en consecuencia, el Tribunal estima que se ha extinguido el presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo), y así se decide.

Dispositivo


Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, resuelve:
1.- SE ADMITE TEMPORALMENTE el Presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) que se sustancia bajo el expediente 718-07, incoado por la República Bolivariana de Venezuela en contra de la contribuyente Licores Setenta y Ocho, C.A.
2.- HOMOLOGA y da por consumado el pago de las obligaciones tributarias que la contribuyente Licores Setenta y Ocho, C.A., le adeudaba a la República Bolivariana de Venezuela, y le da el carácter de COSA JUZGADA al presente pago, y en consecuencia, se declara concluido el presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo).
3.- Notifíquese de esta resolución a la Procuradora General de la República.

4.- No hay condenatoria en costas.

Regístrese. Publíquese. Déjese copia. Notifíquese. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los veintiún (21) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). Años: 198° y 149°.
El Juez,
(HAY SELLO A TINTA DEL TRIBUNAL)

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista (FDO) La Secretaria



Abog. Yusmila Rodríguez Romero (FDO)

En la misma fecha se dictó y publicó el presente fallo bajo el No. _______-2008, y se libró boleta de notificación.
La Secretaria
(HAY SELLO A TINTA DEL TRIBUNAL)

Abog. Yusmila Rodríguez Romero (FDO)

RLB/hr