REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Perención

En fecha 10 de mayo de 2004 se le dio entrada a Recurso Contencioso Tributario subsidiario interpuesto por la contribuyente “NUEVA OPTICA PERIJÁ, C.A”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 25 de enero de 1995, bajo el No. 21, Tomo 9-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el No. J-3045022-6. El Recurso Jerárquico fue intentado contra los actos administrativos contenidos en las Resoluciones (Incumplimiento de Deberes Formales No. GRTIRZ-DFC-MCH-0069; GRTIRZ-DFC-MCH-0070; GRTIRZ-DFC-MCH-0071 y GRTIRZ-DFC-MCH-0072, todas de fecha 04 de junio de 1998, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En la misma fecha (10-05-2004) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario se ordenó notificar de la recepción del presente recurso a la recurrente así como a la Procuradora General de la República así como a los ciudadanos Contralor General de la Republica, Ministerio Público y comisionar al Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Región Capital.
El día 19 de mayo de 2004 se libró Boleta de Notificación a la recurrente, y se comisionó al Juzgado de los Municipios Machiques de Périja y Rosario de Périja de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia para la práctica de la referida notificación concediéndole dos (02) días como término de distancia y el 09 de agosto de 2005, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó Oficio No. 233-04 referido a la comisión remitida al Juzgado anteriormente enunciado. En fecha 19 de septiembre de 2005, se recibió por ante este Despacho Judicial las resultas de la comisión conferida, indicándose la imposibilidad de localización del representante de la contribuyente, en virtud de lo cual este Tribunal mediante decisión de fecha 28 de septiembre de 2005, acordó librar un cartel que se fijó a las puertas del Tribunal (23-11-2005) y en el domicilio de la contribuyente (16-10-2006), posteriormente según nota de secretaria se determinó en primer lugar el computo de los días de transcurrido como término de distancia y el día 13 de diciembre de 2006 se realizó el retiro del cartel de la cartelera del tribunal.
COMPETENCIA

El presente Recurso Contencioso Tributario se interpone contra un acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario, emanado de la Administración Tributaria Nacional con sede en el Estado Zulia. La contribuyente esta domiciliada en el Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial N° 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 262, 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, se declara competente para el conocimiento de la presente causa. Así se resuelve.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

1.- Ahora bien, es deber de las partes impulsar todo proceso desde su inicio hasta su propia culminación, en aras de colaborar para la administración de justicia rápida conforme los postulados del artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En razón de ello el ordenamiento jurídico establece normas para sancionar la falta de colaboración de las partes en el rápido desarrollo del proceso y al respecto encontramos que el artículo 265 del Código Orgánico Tributario establece:

“La instancia se extinguirá por el transcurso de (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa no producirá la perención”

Disposición que concuerda con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado Ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”

En este sentido, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado en diversas decisiones. Así, mediante fallo No. 00111 de fecha 24 de enero de 2008, en el caso LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A., al comentar este artículo 267 del Código Procesal Civil, señaló:
“…Tampoco es necesario a los fines de aplicar la figura procesal in commento, que todas las partes se encuentren a derecho. En consecuencia, la obligación del juez contencioso tributario (sic) de notificar a la Administración de la existencia del recurso, establecida en el articulo 191 del Código Orgánico Tributario Vigente para la fecha, no debe ser considerada un obstáculo para que opere la perención de instancia, constituyéndose en carga procesal del recurrente, instar las notificaciones de Ley….”
3. Ahora bien, este Tribunal observa que en el presente caso desde la fecha en que consta en actas la notificación a la recurrente de la recepción del presente Recurso (16-10-2004) hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que la parte recurrente haya gestionado en actas la práctica de las notificaciones restantes ordenadas y no ha efectuado gestión alguna para la prosecución de la causa, por lo cual es evidente la pérdida de interés en sostener el presente recurso y la procedencia de la figura de la perención. En razón de lo cual este Tribunal declara la perención de la causa, conforme a lo previsto en el artículo 265 del Código Orgánico Tributario. Así se resuelve:
Dispositivo
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, resuelve:
1- PERIMIDA LA INSTANCIA y por consiguiente extinguido el presente proceso.
2- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS de conformidad con establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los veintiún (21) días del mes de octubre de 2008. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
(HAY SELLO A TINTA DEL TRIBUNAL)
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista (FDO)
La Secretaria

Abog. Yusmila Rodríguez Romero (FDO)

En la misma fecha se dictó y publicó este fallo interlocutorio, y se registró bajo el N° ________ - 2008.
La Secretaria,
(HAY SELLO A TINTA DEL TRIBUNAL)
Abog. Yusmila Rodríguez Romero (FDO)
RLB/