REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Maracaibo, 17 de octubre de 2008
198° – 149°


Expediente No. 876-08
Decreto de Medida

Vista la demanda por Cobro de Créditos Fiscales, incoada mediante la vía del Juicio Ejecutivo Tributario por los Abogados NILSON TORREALBA QUIROZ y HENRY GONZÁLEZ CHUELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 25.577 y 57.270, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando como apoderados sustitutos de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela contra la contribuyente TRANSPORTES COALSEA DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 3 de diciembre de 1.992, bajo el No. 55, Tomo 109-A Sgdo, con posterior modificación registrada en la misma oficina el 09 de octubre de 2007, bajo el No. 2, Tomo 211-A-SDO, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-30060840-9, el Tribunal para resolver observa:

El artículo 289 del Código Orgánico Tributario señala que “los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo”.

Por su parte el artículo 291 del mismo Código establece que, demandada la ejecución del crédito fiscal, “el representante del Fisco solicitará, y el Tribunal así lo acordará, el embargo ejecutivo de bienes propiedad del deudor que no exceda del doble del monto de la ejecución, más una cantidad suficiente estimada prudencialmente por el Tribunal para responder del pago de intereses y costas del proceso. Si el embargo se realiza sobre dinero en efectivo, se limitará al monto de la demanda más la estimación de los intereses y costas”.


En fecha 30 de junio este Tribunal ordenó la intimación de la contribuyente TRANSPORTES COALSEA DE VENEZUELA, C.A., a fin de que cancele a la República la cantidad de VEINTIOCHO MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL DIECISEIS BOLÍVARES (Bs. F. 28.220.016,oo), que le adeuda por los conceptos antes indicados, más las costas procesales estimadas en la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIDOS MIL UN BOLÍVAR (Bs. F. 2.822.001,oo), al pago de todo lo cual se le intima.


Ahora bien, por cuanto conforme se evidencia en la presente causa, que se encuentran cumplidos los requisitos que para el decreto de la medida solicitada exige el artículo 289 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 291 eiusdem, este Tribunal de conformidad con las normas anteriormente citadas decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles propiedad de la contribuyente TRANSPORTES COALSEA DE VENEZUELA, C.A., hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL VEINTE BOLÍVARES (Bs.F. 36.686.020,oo), suma prudencialmente calculada por este Tribunal. De embargarse cantidades de dinero, la medida se limitará a la suma de TREINTA Y UN MILLONES CUARENTA Y DOS MIL DIECISIETE BOLÍVARES (Bs. F. 31.042.017,oo), debiendo remitirse dicha cantidad en cheque de gerencia a la orden de este Tribunal.

Para la práctica de la medida decretada, se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Lossada, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que por distribución le corresponda, a quien se ordena librar despacho y oficio, facultándole para nombrar perito y depositario, comunicándole que en la ejecución de la medida deberá respetar los derechos de terceros y, deberá observarse el contenido de los artículos 11 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional en concordancia con los artículos 136 de la Constitución, 124 y 292 del Código Orgánico Tributario.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Líbrese Despacho y oficio.

El Juez,
(HAY SELLO A TINTA DEL TRIBUNAL)
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista (FDO) La Secretaria

Abog. Yusmila Rodríguez Romero (FDO)

En la misma fecha se libró Despacho remitido con oficio No. _________-2008.
La Secretaria
(HAY SELLO A TINTA DEL TRIBUNAL)
Abog. Yusmila Rodríguez Romero (FDO)

RLB/hr.
Resolución No. _____-2008.