REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
EL JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Expediente No. 935-08
Declinatoria de Competencia
Mediante escrito presentado ante el Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso Administrativo y Tributario de la Región Occidental en fecha 20 de julio de 1998, el abogado SALVADOR GONZALEZ HERNANDEZ, portador de la cédula de identidad No. 3.113.711 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.857, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ZULIA TOWING AND BARGE COMPANY, C.A. consignó escrito contentivo de Recurso Contencioso Tributario en contra de la resolución No. 1585 emanada de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 27 de mayo de 1998, solicitando que previa certificación se remitiese en expediente al Tribunal Superior Contencioso Tributario con sede en Caracas.
El 11 de febrero de 1999, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, dictó auto ordenando la remisión de la causa al Juzgado Superior Contencioso Tributario con sede en Caracas mediante oficio.
El 25 de septiembre de 2008 el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, dictó auto ordenando la remisión de la causa a este Tribunal en virtud de que el extinto Consejo de la Judicatura, mediante resolución No. 721 de fecha 30 de abril de 1996 suprimió la competencia tributaria de dicho órgano jurisdiccional y por cuanto “…a la presente fecha existe en esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia un Juzgado Superior en lo Contencioso Tributario, es por lo expuesto a los fines de evitar dilaciones innecesarias…”
Posteriormente, fue recibido el presente expediente en este Tribunal en fecha 02 de octubre de 2008; en razón de lo cual, el Tribunal pasa a resolver sobre la competencia que le ha sido deferida, así:
El Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental por auto de fecha 25 de septiembre de 2008, acordó remitir la presente causa a este Juzgado Tributario, fundándose en la Resolución 721 de fecha 30 de abril de 1996, emanada del Consejo de la Judicatura, mediante la cual se le suprimió a dicho Juzgado la competencia tributaria hasta tanto se creen los Juzgados Superiores en lo Contencioso Tributarios regionales a los fines “…evitar dilaciones innecesarias…”.
En este sentido la referida Resolución No. 721, emanada del hoy extinto Consejo de la Judicatura establecía igualmente en sus artículos 3 y 4 lo siguiente:
“Artículo 3º) Los Juzgados a los cuales se les suprime la competencia en materia contencioso tributaria remitirán los expedientes en los cuales no hayan dictado sentencia definitiva al Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario con sede en Caracas, el cual hará la distribución de los mismos.”
“Artículo 4º) La presente Resolución comprende las causas relativas, no solo (sic) a tributos nacionales, sino también a tributos estadales y municipales cuando las mismas hayan sido incoadas con posterioridad a la vigencia del Código Orgánico Tributario de fecha 11 de septiembre de 1992, todo ello de conformidad con el artículo 229 del referido Código y 228 del Código Orgánico Tributario promulgado el 25 de mayo de 1994.” (Destacado del Tribunal).
De lo anterior se advierte que la competencia para la sustanciación y decisión de todas aquellas causas de carácter tributario interpuestas antes de la puesta en funcionamiento de este órgano jurisdiccional, corresponde a los Tribunales de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana con sede en Caracas.
Ahora bien, el artículo 329 del Código Orgánico Tributario de 2001 establece que “son competentes para conocer en primera instancia de los procedimientos judiciales establecidos en este Título, los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, los cuales los sustanciarán y decidirán con arreglo a las normas de este Código”.
Por su parte, el artículo 330 del Código Orgánico Tributario de 2001 señala que la jurisdicción y competencia de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario se ejercerá en forma excluyente de cualquier otro fuero, por lo que no podrá atribuirse la competencia a otra jurisdicción ni a otros Tribunales de distinta naturaleza; y el artículo 333 eiusdem, prevé la creación de Tribunales Contenciosos Tributarios en diferentes ciudades del país, con la finalidad de garantizar la tutela judicial efectiva de las partes y el adecuado desenvolvimiento de los procedimientos judiciales.
En razón de esta última disposición, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en Resolución No. 2003-0001 de fecha 21 de enero de 2003, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.622 del día 31 del mismo mes y año, creó seis Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios en el interior del país, incluyendo este Órgano. El artículo 1° de dicha Resolución señala:
“Artículo 1°: Se crean los siguientes seis (6) Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario:
a) Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, que tendrá sede en Maracaibo, con competencia en el Estado Zulia.
b) Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes que tendrá sede en San Cristóbal, con competencia en los Estados Táchira, Mérida, Barinas, Trujillo y Distrito Páez del Estado Apure.
c) Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, que tendrá sede en Barquisimeto, con competencia en los Estados Lara, Portuguesa, Falcón y Yaracuy.
d) Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, que tendrá sede en Barcelona, con competencia en los Estados Anzoátegui, Monagas, Sucre, Nueva Esparta y en las Dependencias Federales.
e) Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que tendrá sede en Valencia, con competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes.
f) Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, que tendrá sede en Ciudad Bolívar, con competencia en los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro…”.
Por su parte, la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en fecha 25 de agosto de 2003, dictó la Resolución No. 1.460 publicada en la expresada Gaceta Oficial el día 02 de septiembre de 2003, edición N° 37.776. En dicha Resolución se establece que este Tribunal Superior tendrá competencia territorial en la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y que “…las causas que se venían conociendo en los Tribunales Contenciosos Tributarios de la Región Capital las continuarán conociendo [dichos Tribunales de la Región Capital] hasta la culminación del proceso…” (Corchetes de este Tribunal).
3. En el presente caso, la sociedad mercantil ZULIA TOWING AND BARGE COMPANY, C.A., incoa recurso contencioso tributario contra un acto administrativo de contenido tributario emanado de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
No obstante lo anterior, de las actas se desprende que la presente causa fue ejercida el 20 de julio de 1998, fecha ésta anterior a la puesta en funcionamiento de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, a través de la antes mencionada Resolución Nº 1.460.
Así las cosas, considera este Juzgador que no correspondía en derecho la modificación de la decisión de declinatoria de competencia, siendo que conforme el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil la jurisdicción y competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, sin que puedan tener efectos respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación.
En consecuencia, considera este Tribunal que la competencia para la cognición de la presente causa corresponde al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana con sede en Caracas, que por distribución le corresponda conocer.
En razón de lo cual, en el dispositivo del fallo este Juzgador se declarará INCOMPETENTE para el conocimiento de la presente acción. Así se resuelve.
Ahora bien, el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Cuando la sentencia declare la incompetencia del juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerase a su vez incompetente, suplirle se considerase a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia”.
Este Despacho Judicial, observa que en el presente caso el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental previno en primer lugar su incompetencia; por lo cual, no considerándose competente este Juzgado, debe solicitarse de oficio la regulación de competencia ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en razón de ser superior a ambos, por lo cual se acuerda remitir las actuaciones en original a la expresada Sala, conforme lo previsto en el artículo 70 de la ley adjetiva antes citada. Así se resuelve.
Dispositivo
Por los fundamentos expuestos, en el Recurso de Nulidad interpuesto por la sociedad mercantil ZULIA TOWING AND BARGE COMPANY, C.A., en contra de actos administrativos emanados de la Contraloría General de la República, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara incompetente para el conocimiento del presente proceso; señala que el Tribunal competente para conocerlo es el Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que por distribución corresponda; y acuerda solicitar de oficio la regulación de competencia ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Remítase el presente expediente en original con oficio a dicha Sala. Infórmese de esta decisión al Tribunal inicialmente declinante.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de octubre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
(HAY SELLO A TINTA DEL TRIBUNAL)
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista (FDO)
La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez Romero (FDO)
En la misma fecha se dictó y publicó este fallo, se registró bajo el No. ________-2008 y se libraron oficios bajo los Nos. ___________-2008 y __________-2008, dirigidos a la Jueza Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental y a la Presidenta de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia respectivamente. La Secretaria,
(HAY SELLO A TINTA DEL TRIBUNAL)
Abg. Yusmila del Valle Rodríguez (FDO)
RLB/dd.-
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