REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Maracaibo, 09 de octubre de 2008
198 - 149

Expediente No. 707-07
Perención



En fecha 31 de enero de 2007 se recibió y se le dio entrada a Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por la República Bolivariana de Venezuela contra la contribuyente CONTRATISTA INDUSTRIAL SALAZAR Y SERVICIOS, C.A. (COINSERCA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 25 de septiembre de 1987, bajo el No. 29, Tomo 70-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-070379891, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.

En fecha 23 de febrero de 2007, el Tribunal admitió el juicio ejecutivo, se ordenó la intimación a la contribuyente y en la misma fecha se decretó medida de embargo ejecutivo de bienes propiedad de la contribuyente hasta por la cantidad de Bs. 11.046.170,16, librándose la correspondiente comisión para la ejecución de la medida acordada, la cual recayó en el Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 29 de junio de 2007, el Tribunal ejecutor dejó constancia que desde la admisión de la medida (23 de febrero de 2007) hasta la fecha, ha transcurrido un tiempo prudencial sin que la parte actora haya impulsado la ejecución de la misma, por lo cual el mencionado Juzgado en la misma fecha remitió el despacho de medidas sin practicar a este Tribunal. Dichas resultas se agregaron a las actas el 03 de julio de 2007, sin que haya habido posteriormente solicitud alguna de la parte actora para impulsar la práctica de la medida decretada.



En fecha 09 de octubre de 2008, el Tribunal mediante resolución No. ________-2008, declaró consumada la perención y extinguida la instancia en la incidencia de Medidas decretada en el presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo).

No habiendo más actuaciones en el presente expediente, el Tribunal pasa a resolver así:
Consideraciones para decidir


1. Es deber de las partes impulsar todo proceso desde su inicio hasta su propia culminación, en aras de colaborar con la administración de justicia, conforme los postulados del artículo 131 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En razón de ello el ordenamiento jurídico establece normas para sancionar la falta de colaboración de las partes en el rápido desarrollo del proceso y al respecto encontramos que el artículo 265 del Código Orgánico Tributario establece:


“La instancia se extinguirá por el transcurso de (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa no producirá la perención”



Por su parte, el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil señala que “para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual”, interés que estima este juzgador debe mantenerse a todo lo largo del proceso y que se evidencia con su participación activa en el mismo.


2. Este Tribunal observa que, si bien en fecha 23 de febrero de 2007 se admitió el presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo), y se ordenó la intimación de la contribuyente CONTRATISTA INDUSTRIAL SALAZAR Y SERVICIOS, C.A. (COINSERCA), no hubo posterior impulso para que se practicara la intimación de la demandada. Por lo que una vez transcurrido más de un (1) año sin que los representantes de la República hayan instado a la continuación de la causa. En razón de lo cual este Tribunal considera que ha operado la perención de instancia conforme a lo previsto en el artículo 265 del Código Orgánico Tributario, y Así se declara.









Dispositivo

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana en el Juicio Ejecutivo seguido por la República Bolivariana de Venezuela contra la sociedad mercantil CONTRATISTA INDUSTRIAL SALAZAR Y SERVICIOS, C.A. (COINSERCA), expediente No. 707-07 en nombre de la República y por autoridad de ley, declara:

1. PERIMIDA LA INSTANCIA y por consiguiente extinguido el presente proceso.
2. NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia.

El Juez,
(HAY SELLO A TINTA DEL TRIBUNAL)

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista (FDO) La Secretaria


Abog. Yusmila Rodríguez Romero (FDO)

En la misma fecha se dictó y publicó este fallo interlocutorio, se registró bajo el N° __________-2008, y se libró Boleta de Notificación.
La Secretaria
(HAY SELLO A TINTA DEL TRIBUNAL)
Abog. Yusmila Rodríguez Romero (FDO)




RLB/hr