REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Expediente No. 855-07
Admisión de Pruebas
Visto el escrito de Promoción de Pruebas, constante de tres (03) folios útiles y nueve (9) anexos, presentado en fecha 17 de septiembre de 2008, por el Abogado LUIS CEPEDA CASTILLO, portador de la cédula de identidad No.3.775.556, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.695, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil “INSTITUTO DE OJOS, C.A.” en el curso del Recurso Contencioso Tributario interpuesto contra de la Resolución Culminatoria del Sumario No. 283-2007-10-45 de fecha 11 de octubre de 2007, emanada del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), anteriormente denominado Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE); no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario y siendo hoy el último de los tres (3) días para providenciarlas, este Tribunal pasa a resolver sobre su admisión en la siguiente forma:
PRIMERO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITEN las Pruebas Documentales consignadas con la interposición del presente Recurso Contencioso Tributario, relativas al Recurso Jerárquico interpuesto por la recurrente y a las Actas de Reparo efectuadas por funcionarios adscritos al Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), hoy día denominado Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).
SEGUNDO: A reserva de su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITEN las Prueba documentales contentivas de las declaraciones testimoniales consignadas a actas, a que se contrae el particular segundo del escrito de promoción de pruebas.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, al primer (01) día del mes de octubre del año 2008. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
(HAY SELLO A TINTA DEL TRIBUNAL)
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista (FDO) La Secretaria
Abg. Yusmila Rodríguez Romero (FDO)
Resolución No. _______-2008.-
Exp. 855-07
RLB/dcz.-
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