REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Medición y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, veintitrés (23) de octubre de dos mil ocho (2008).-
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-0000038
PARTE ACTORA: CRISMAR HERNÁNDEZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GEYBELTH ALFONZO
PARTE DEMANDADA: BINGO LAS VEGAS, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: TEOFRANK ROJAS FERMÍN.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy veintitrés (23) octubre de dos mil ocho (2008), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000038, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la Secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece el Abogado GEYBELTH ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.759 en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana CRISMAR HERNÁNDEZ, portadora de la cédula de identidad N° 13.668.685, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Segunda de Porlamar de fecha 12-11-2007, quedando anotado bajo el N° 51, tomo 124 de los libros de autenticaciones llevados por ese despacho; y por la empresa demandada BINGO LAS VEGAS, C.A., comparece la ciudadana KEILA CAROLINA ROJAS RIVAS, titular de la cédula de identidad número 13.192.608, en su carácter de Representante Legal de la empresa demandada debidamente asistida por la Abogado María Gabriela Fernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 115.010, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa, según se evidencia de Poder debidamente autenticado Por ante la Notaria Pública Segunda de Porlamar, en fecha 21-10-2008, quedando anotado bajo el N° 75, tomo 91, de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho.
Discutidos los puntos controvertidos, la partes para poner fin al presente procedimiento se conceden amplias y recíprocas concesiones, para lo cual han llegado al siguiente cuerdo: la parte demandada reconoce la relación laboral y acuerda cancelar a la ciudadana CRISMAR HERNÁNDEZ, lo siguiente: OCHO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 8.000,00) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales demandados, pagaderos en su totalidad en el lapso comprendido entre el 14 y 27 de noviembre de 2008. El Apoderado Judicial de la parte actora manifiesta su conformidad con el presente acuerdo y manifiesta que la trabajadora, una vez recibido el pago, no tendrá nada más que reclamar a la empresa demandada, por este ni por ningún otro concepto relacionado con la terminación de la relación laboral.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de lo adeudado.
EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA



PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA


Abg. PAULA DÍAZ MALAVER