REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 16 de Octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000488
PARTE ACTORA: ANA CECILIA SANTIAGO RODRIGUEZ
ASISTIDO POR: Abg. DIEGO FERNANDO PÉREZ BORGES
PARTE DEMANDADA: PROMOTORA TURISTICA CHARAIMA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BLANCA GONZÁLEZ NAVA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 16 de Octubre de 2008, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció el acto a las puertas de este Tribunal, comparece el Abg. Diego Fernando Pérez Borges, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 111.143, en su carácter de Procurador de Trabajadores del Estado Nueva Esparta; por la parte demandada, PROMOTORA TURISTICA CHARAIMA, S.A., la Abg. Blanca González Nava, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 28.121, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha 12-12-2005, anotado bajo el número 27, tomo 86 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese, Regístrese la presente decisión.
EL JUEZ
Dr. EUCLIDES SALAZAR
EL SECRETARIO (A)
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