REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, trece (13) de octubre de dos mil ocho (2008)
Años: 198º y 149º

ACTA DE AUDIENCIA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000209
PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES BOADAS
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: ABG. ASTRID ACOSTA
PARTE DEMANDADA: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. LEONARDO ALBERTO MÁRQUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, trece (13) de octubre de dos mil ocho (2008), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000209, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la Secretaria Abogado EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante la ciudadana MARIA MERCEDES BOADAS, titular de la cédula de identidad No. 12.223.661, asistida en este acto por la Abogada ASTRID ACOSTA inscrita en el Inpreabogado bajo el número 121.458 y por la demandada AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A., comparece el Abogado LEONARDO ALBERTO MÁRQUEZ BALBAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 45.168, en su condición de Apoderado Judicial, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 13 de diciembre de 2001, bajo el nro. 63, tomo 26 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual consigna en este acto para que surta sus efectos legales.
Iniciada la Audiencia Preliminar, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y recíprocas concesiones: PRIMERA: La parte actora declara que introdujo demanda en fecha 08 de abril de 2008, contra la empresa AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A. por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Así mismo declara que inicio la relación laboral en marzo de 2000 y por medio de renuncia voluntaria se retira de la empresa antes mencionada. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, el salario establecido por el trabajador, la fecha de inicio y termino de la misma, no obstante a ello, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la trabajadora la cantidad de NUEVE MIL NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON 37/100 CÉNTIMOS (Bs. 9.092,37), por concepto de prestaciones sociales y demás derecho laborales reclamados, por cuanto a dicha trabajadora, se le había hecho un préstamo por la cantidad de: DOS MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 2.900,00), además se le deduce el preaviso no laborado, por la cantidad de: MIL VEINTE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 1.020,00) y una nota de debito por la cantidad de: SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON 24/100 CÉNTIMOS (Bs. 628,24), sujetas esta última a la validación respectiva, de lo contrario la cantidad a cancelar en el siguiente acuerdo sería la suma de: NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON 61/100 CÉNTIMOS (Bs. 9.720,61), los cuales serán pagados el día 28 de noviembre de 2008. TERCERA: Presente la trabajadora y su abogado asistente antes identificadas, declaran que aceptan el ofrecimiento efectuado por la Representación de la empresa demandada en los términos expuestos por esta y que una vez efectuado el pago convenido nada queda deberle la empresa por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Así mismo se deja constancia que en este acto se realiza la devolución de las pruebas consignadas por las partes en su debida oportunidad.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, no se ordena el archivo del presente expediente, hasta que no conste en autos el pago de lo acordado.-
EL JUEZ


Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA



PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA.,



Abg. EVA ROSAS SILVA




ESM/mgm.-