REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas
Cabimas, Treinta (30) de Octubre de Dos Mil Ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: VP21-L-2005-000416.

PARTE DEMANDANTE: AURA SANTIAGO RONDON, LIBIA CORDERO y MARÍA SÁNCHEZ, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cedulas de identidad Nros. V.- 7.666.701, V.- 9.503.351 y V.- 7.741.332, respectivamente, domiciliados en Ciudad Ojeda, Municipio autónomo Lagunillas del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados en ejercicio YAMID JOHANAN GARCÍA CUADRA, NÉSTOR JOSÉ PALACIOS, MARÍA ALEJANDRA NAVARRO, LORENA HURTADO DELGADO, ADRIANA ELENA GARCÍA, DILIA MARÍA GUTIÉRREZ CHIRINOS, MARÍA TERESA PARRA TOMASI, ENDRINA MARÍA FERNÁNDEZ, MAYBELLINE MELÉNDEZ, JANMAIRE RAMÍREZ y DIEGO VILLALOBOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 85.253, 56.945, 59.847, 108.119, 108.520, 108.117, 108.141, 108.578, 123.023, 114.740 y 51.754, respectivamente, domiciliados todos en jurisdicción del Estado Zulia.

PARTE CO-DEMANDADA SOLIDARIA: PDVSA PETRÓLEO S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de noviembre de 1.978, bajo el Nro. 26, Tomo 127-A segundo, posteriormente modificado según documento debidamente inscrito por ante el mencionado Registro Mercantil en fecha 19 de diciembre de 2002, bajo el Nro. 60, Tomo 193-a-Sgdo., domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Metropolitano.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados en ejercicio OSWALDO PARILLI ARAUJO, DORIS RUIZ GONZÁLEZ, YELITZA PARRA GONZÁLEZ, EGLIS MARCANO GONZÁLEZ, EXI ZULETA MOLERO, GREILY VILLAREAL VELÁSQUEZ, JENNIFER LIZETT GUANIPA OCANDO, ZORIDEXI DEL CARMEN LUZARDO SALAS, ALBERIC HERNÁNDEZ, BELIUSKA CHIQUINQUIRÁ GARCÍA LEAL, LEANDRO MORA ORDÓÑEZ, CARLOS LEÓN PEÑALOZA, RUBÉN DARÍO GONZÁLEZ REATEGUI, SERGIO RAMÓN FERNÁNDEZ, MARIA AUXILIADORA FRANCO SEGOVIA, ILEANA CAROLINA SUÁREZ PEROZO, MARIELA COLMENARES, ROSSYBELH MONTERO CHACON y WILLIAM APARCERO inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 3.971, 46.616, 72.686, 65.180, 40.987, 98.065, 90.593, 96.824, 57.094, 79.857, 96.069, 95.949, 66.464, 70.681, 121.016, 121.895, 124.761, 85.108 y 91.683, respectivamente, domiciliados todos en jurisdicción del Estado Zulia.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA ORAL

En el día hábil de hoy, Treinta (30) de Octubre del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 02:00 p.m., día y hora fijadas por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio Oral, Pública y Contradictoria con ocasión del juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales interpusieron las ciudadanas AURA SANTIAGO RONDON, LIBIA CORDERO y MARÍA SÁNCHEZ solidariamente en contra de la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO S.A., se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo, compareciendo la abogada en ejercicio MARIA FRANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.016, en su carácter de apoderada judicial de la parte co-demandada solidaria, quien consignó copia fotostática simple de documento poder constante de DOS (02) folios útiles, presentando de igual formal su original a efectos videndi y solicitando su devolución previa certificación e inserción en actas, por lo que este Tribunal provee conforme a lo solicitado y ordena la devolución del original a la parte interesada previa certificación de las copias consignadas; dejándose expresa constancia de la no comparecencia de los ciudadanos AURA SANTIAGO RONDON, LIBIA CORDERO y MARÍA SÁNCHEZ, identificados con las cédulas de identidad Nros. V.- 7.666.701, V.- 9.503.351 y V.- 7.741.332, respectivamente, ni por sí ni por medio de representación judicial alguna. En este sentido verificada por esta Instancia Judicial la incomparecencia de la parte demandante, para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral, Pública y contradictoria en el presente asunto, se impone este Juzgador declarar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual expresa textualmente lo siguiente:

“En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrán ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el Juez de Juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el tribunal superior del trabajo competente, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes.
Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto se procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio. El demandado podrá apelar la decisión en ambos efectos, dentro del lapso de cinco (05) días hábiles contados a partir de la publicación del fallo.
En las situaciones anteriormente referidas serán consideradas como causan justificativas como la incomparecencia de las partes el caso fortuito o fuerza mayor, comprobables a criterio del tribunal (…)”. (Negrillas y subrayados del Tribunal)

En este orden de ideas es preciso nuevamente señalar la incomparecencia de la parte demandante ciudadanos AURA SANTIAGO RONDON, LIBIA CORDERO y MARÍA SÁNCHEZ, a la Audiencia de Juicio pautada para el día de hoy, lo cual les acarrean la consecuencia procesal jurídica del DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN intentada por el mismo, de conformidad con lo previsto en la norma trascrita up-supra, en consecuencia debe este Tribunal declarar desistida la acción. ASÍ SE DECIDE. En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA ACCIÓN interpuesta por los ciudadanos AURA SANTIAGO RONDON, LIBIA CORDERO y MARÍA SÁNCHEZ en contra de la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO S.A., por motivo de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. SEGUNDO: Se exonera en costas a los ciudadanos AURA SANTIAGO RONDON, LIBIA CORDERO y MARÍA SÁNCHEZ por devengar menos de TRES (03) salarios mínimos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República de lo aquí decidido mediante oficio acompañado de copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. CUARTO: No se ordena la consulta obligatoria de la presente decisión, en virtud de que la misma no perjudica en modo alguno al Estado Venezolano. Se ordena expedir copia certificada de esta resolución por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, OFÍCIESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y ARCHÍVESE. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.



Abg. JUAN DIEGO PAREDES BASTIDAS
JUEZ 1° DE JUICIO



APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA



Abg. DORIS ARAMBULET SECRETARIA



NOTA: En esta misma fecha siendo las 02:13 de la tarde, se dictó y publicó la anterior Sentencia.



Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA


JDPB/mc