REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas
Cabimas, Catorce (14) de Octubre de Dos Mil Ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: VP21-L-2007-000729

PARTE DEMANDANTE: PABLO CAMPOS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nro. V.- 12.326.822, domiciliado en la Ciudad y Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados en ejercicio ORLANDO GARCÍA, NELLIS MACHO, EURO CUBILLAN y MIREYA ORTIZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 35.007, 74.582, 73.062 y 51.892, domiciliados en la Ciudad y Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

PARTE DEMANDADA: CONSORCIO ZUMAQUE S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 25 de marzo de 1.998, bajo el Nro. 11, Tomo 13-A, 1er. Trimestre, domiciliada en Ciudad Ojeda, Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia
APODERADOS JUDICIALES: Abogados en ejercicio LUIS FEREIRA MOLERO, DAVID FERNÁNDEZ BOHÓRQUEZ, CARLOS MALAVE GONZÁLEZ, NANCY FERRER ROMERO, JUAN GOVEA GUEDEZ, OMAR FERNÁNDEZ TORRES, ALEJANDRO FEREIRA RODRÍGUEZ, LOLYMAR FUENMAYOR MELEAN, JOANDERS JOSÉ HERNÁNDEZ VELÁSQUEZ, ANDRÉS ALONSO FEREIRA PINEDA, VÍCTOR WIQUISITAM ÁVILA GONZÁLEZ y LUIS ÁNGEL ORTEGA VARGAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 5.989, 10.327, 40.718, 63.982, 40.729, 19.545, 79.847, 8.985, 56.872, 117.288, 126.706 y 120.257, respectivamente, domiciliados todos en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

MOTIVO: COBRO DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA ORAL

En el día hábil de hoy, Catorce (14) de Octubre del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 11:00 a.m., día y hora fijadas por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio Oral, Pública y Contradictoria con ocasión del juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales interpuso el ciudadano PABLO CAMPOS RODRÍGUEZ en contra de la sociedad mercantil CONSORCIO ZUMAQUE S.A., se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo, compareciendo el abogado en ejercicio LUIS ÁNGEL ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.257, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, dejándose expresa constancia de la no comparecencia del ciudadano PABLO CAMPOS RODRÍGUEZ, identificado con la cédula de identidad Nro. V.- 12.326.822, ni por sí ni por medio de representación judicial alguna. En este sentido verificada por esta Instancia Judicial la incomparecencia de la parte demandante, para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral, Pública y contradictoria en el presente asunto, se impone este Juzgador declarar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual expresa textualmente lo siguiente:

“En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrán ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el Juez de Juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el tribunal superior del trabajo competente, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes.
Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto se procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio. El demandado podrá apelar la decisión en ambos efectos, dentro del lapso de cinco (05) días hábiles contados a partir de la publicación del fallo.
En las situaciones anteriormente referidas serán consideradas como causan justificativas como la incomparecencia de las partes el caso fortuito o fuerza mayor, comprobables a criterio del tribunal (…)”. (Negrillas y subrayados del Tribunal)

En este orden de ideas es preciso nuevamente señalar la incomparecencia de la parte demandante ciudadano PABLO CAMPOS RODRÍGUEZ, a la Audiencia de Juicio pautada para el día de hoy, lo cual les acarrean la consecuencia procesal jurídica del DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN intentada por el mismo, de conformidad con lo previsto en la norma trascrita up-supra, en consecuencia debe este Tribunal declarar desistida la acción. ASÍ SE DECIDE. En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA ACCIÓN interpuesta por el ciudadano PABLO CAMPOS RODRÍGUEZ en contra de la sociedad mercantil CONSORCIO ZUMAQUE S.A., por motivo de cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. SEGUNDO: Se exonera en costas al ciudadano PABLO CAMPOS RODRÍGUEZ por devengar menos de TRES (03) salarios mínimos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena expedir copia certificada de esta resolución por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y ARCHÍVESE. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. JUAN DIEGO PAREDES BASTIDAS
JUEZ 1° DE JUICIO

APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA


Abg. IRENE COLETTA SECRETARIA


NOTA: En esta misma fecha siendo las 11:25 de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia.


Abg. IRENE COLETTA
SECRETARIA


JDPB/mc