REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, ocho de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: VP21-L-2008-000612

Parte Actora: JOSÉ ANTONIO DELGADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 22.172.042, domiciliada en el Sector doce de Mayo, 2da Calle, Casa S/N, Municipio Baralt del Estado Zulia.-
Abogado Asistente
De la parte actora.-
AURA MEDINA, LISBETH BRACHO, JHON MOSQUERA, YOSMARY RODRIGUEZ Y YELINNY VILLALOBOS, abogados e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado respectivamente.

Parte Demandada: FUNDACIÓN JARVIS DE JESÚS, domiciliada en la Avenida Holiwood, Diagonal al Restaurant La Gran China, Municipio Baralt, Estado Zulia.-.

Apoderados Judiciales
De la parte demandada: No se Constituyó Apoderado judicial Alguno

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales


En fecha 19/06/2008, el ciudadano: JOSE ANTONIO DELGADO, debidamente asistido por la Abogada: YENNILY VILLALOBOS, compareció ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral y demandó a la FUNDACION JARVIS DE JESUS, por concepto de Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales correspondiéndole conocer al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación .Mediación. Y Ejecución .Laboral de la Circunscripción judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas.

En fecha 08/10/2008, se anunció la Audiencia Preliminar en el presente asunto luego de realizarse el debido sorteo público de la misma, correspondiéndole conocer al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma sede, y que con tal carácter suscribe el presente fallo, no compareciendo ninguna de las partes ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno.

En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.

Tal como quedó asentado en forma previa se dejó constancia de la incomparecencia del demandante y de la demandada ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, lo cual se traduce como extinguido el procedimiento. La asistencia a la Audiencia Preliminar es obligatoria para las partes porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales.

En este caso bajo estudio se observa que no compareció ninguna de las partes ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, a la Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, se considera Extinguido y Terminado el proceso.

Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Conviene observar las siguientes normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Artículo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas”.

Artículo 130: “Si el demandante no compareciere a la Audiencia Preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha…”.


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: EXTINGUIDO Y TERMINADO EL PRESENTE PROCESO interpuesto por el ciudadano: JOSE ANTONIO DELGADO en contra de la FUNDACION JARVIS DE JESUS por concepto de pago de Diferencias de Prestaciones Sociales.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, 08 de Octubre de 2008. Siendo las 12:19 PM se dictó y publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.


Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ 1° S M E

ABG JANNETH ARNIAS
SECRETARIA

JCD/JA VP21-L-2008-612




Quien suscribe, JANNETH ARNIAS Abogado , secretario adscrito al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Estado Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-L-2008-000612 seguido por el ciudadano (a) JOSÉ ANTONIO DELGADO contra la empresa: FUNDACIÓN JARVIS DE JESÚS por: Cobro de prestaciones sociales, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 112 del código de procedimiento Civil, por aplicación supletoria conforme a los artículos 11 y 21 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. Cabimas, 8 de Octubre de 2008.


Abg JANNETH ARNIAS
SECRETARIA