REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, veintitrés de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
Parte Oferente: ALLOYS, C.A, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderado Judicial
De la parte Oferente:
MARIA ZAMBRANO, Abogado en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83668.
Parte Oferida:
EDINSON JOSE YEDRA MAVAREZ Venezolano, mayor de edad, Titulare de la cedula de Identidad Número V-12.373.642 domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia.
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Apoderado Judicial
De la parte Oferida: No se constituyo apoderado alguno.


Motivo: OFERTA REAL DE PAGO

Se inició la presente solicitud en fecha 14/08/2008, mediante Oferta Real de pago presentada por la ciudadana: MARIA CAROLINA ZAMBRANO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa : ALLOYS, C.A, a favor del ciudadano: EDINSON JOSE YEDRA MAVAREZ , ante la unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), perteneciente a este Circuito Judicial Laboral con sede en Cabimas Correspondiendo conocer del mismo para, su sustanciación el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de ese Circuito Laboral con sede en Cabimas.

En fecha: 15/10/2008 se realizó el anuncio público de la Audiencia para Mediar la cantidades Ofertadas en el presente asunto en la sala de este Circuito Judicial Laboral, correspondiéndole conocer del mismo a este juzgado que con tal carácter suscribe el presente fallo, no compareciendo ninguna de las partes ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, ante tal incomparecencia se declara Terminado el Presente Procedimiento de Oferta Real de Pago.


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE OFERTA REAL DE PAGO interpuesto por la empresa ALLOYS, C.A a favor del ciudadano: EDINSON JOSE YEDRA MAVARES

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

TERCERO: En virtud de que en la presente causa no existe cantidades de dinero consignadas, se ordena el archivo del mismo.

Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, 23 de Octubre de dos mil Ocho (2.008). Siendo la 12:32 AM. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ 1° S M E

Abg. JANNETH ARNIAS
SECRETARIA


JCD/JA VP21-S-2008-92
Quien suscribe, JANNETH ARNIAS Abogado , secretario adscrito al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-S-2008-000092 seguido por el ciudadano (a) ALLOYS,C.A. a favor del ciudadano: EDINSON JOSE YEDRA MAVAREZ por: Oferta Real de Pago, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 112 del código de procedimiento Civil, por aplicación supletoria conforme a los artículos 11 y 21 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. Cabimas, 23 de Octubre de 2008.


Abg. JANNETH ARNIAS
SECRETARIA