REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 14 de Octubre de 2008
Años: 197° y 148°

ASUNTO: KP02-l-2007-1831
PARTE DEMANDANTE: JOSE MANUEL DIAZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.346.474, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: GUSTAVO CARDOZO, ANA PARRA Y BLANCA GUARUCANO, debidamente inscritas en el INPREABOGADO bajo los N° 61.758,92.204 y 102.183 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MOTOREPS C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: RAFAEL MUJICA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 102.041
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 14 de Octubre de 2008, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Mediación en la presente causa, solicitada por ambas partes a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada por este Tribunal, Dándose así inicio a la audiencia de mediación y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: A los fines de dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la suma de DOS MIL DOCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON 29 CENTIMOS (BF. 2.232,29) correspondientes al pago arrojado mediante la experticia contable para el trabajador mediante cheque de gerencia N° 70889322 a nombre de JOSE M. DIAZ MORENO; Para el experto Jose G. Lopez la suma de CUATROCIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 460,00), mediante cheque de Gerencia N° 24889324 y por ultimo le ofrece cancelar el monto de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF.1.800,00) por concepto de pago de honorarios profesionales los cuales seran cancelados en este acto la suma de UN MIL BOLIVARES FUERTES (BsF.1.000,00) mediante cheque N°51889323 a favor del abogado Gustavo Cardozo, quedando pendiente la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF 800,00),para ser cancelados en fecha 28/10/2008 .

SEGUNDO:. En este estado el abogado Gustavo Cardozo en representación del trabajador declara recibir los cheques arriba antes señalados y acepta la forma de pago ofrecida por la representación patronal. Así mismo el Experto Contable José López declara en este mismo acto recibir el cheque por el monto anteriormente señalado. Consecuencia se libera a la demandada por todos los pagos realizados a las partes y no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo.

TERCERO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente una vez conste el recibo del pago. Emítase copia a las partes.



La Jueza

Abg. Yraima Betancourt Abg.Gabriel Moreno
El. Secretaria




La Parte Demandada
LA Parte Actora