REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 13 de octubre de 2008
Años: 198° y 149°

ASUNTO: KP02-L-2007-002538

PARTE DEMANDANTE: JOSE ANTONIO FRANCO CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.322.187, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: CELSA MARIBEL MARTINEZ, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 52.021, Procuradora de Trabajadores
PARTE DEMANDADA: AUTO LAVADO AMANA, sociedad irregular representada por le ciudadano PABLO IVAN PINEDA KAMINSKI, titular de la cédula de identidad No. 9.542.165
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: ALEXIS LATTUF BRICEÑO, PEDRO DURAN PARRA Y MARYOLUZ URRIETA PARRA, inscritos en el INPREABOGADO bajo el N° 14.504, 108.607 Y 104.272, respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 13 de Octubre de 2008, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, el demandante JOSE ANTONIO FRANCO CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.322.187, de este domicilio, asistido por la abogada CELSA MARIBEL MARTINEZ, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 52.021, Procuradora de Trabajadores; y por la parte demandada AUTO LAVADO AMANA, sociedad irregular representada por el ciudadano PABLO IVAN PINEDA KAMINSKI, titular de la cédula de identidad No. 9.542.165, sus apoderados judicial abogado PEDRO DURAN PARRA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 108.607. Dándose así inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho e instada como ha sido la mediación por la jueza y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral y a los fines de dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la suma de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BF. 1.200,00) correspondientes a todos y cada uno de los conceptos demandados; en este acto la demandada hace entrega de cheque N° 08606466, librado contra el Banco Provincial, por la cantidad MIL BOLÍVARES FUERTES (BF. 1.000,00), y el 20 de octubre de 2008 en el transcurso del día, será cancelada la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BF. 200,00) por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD).

SEGUNDO: La parte accionante debidamente asistida toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada en lo relacionado al monto y la forma de pago ofrecida en este acto. Así mismo, convengo y reconozco que con la suma ofrecida quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones derivados del contrato y relación de trabajo que existió entre las partes, así como cualquier otro concepto que pudiera corresponder antes y durante el vínculo laboral. En consecuencia, liberamos a la demandada de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra con posterioridad; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo.

TERCERO: La falta de cumplimiento del pago acordado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.

CUATRO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente una vez conste el recibo del pago. Devuélvanse las pruebas presentadas en la instalación de la audiencia preliminar. Emítase copia a las partes.

La Jueza,


Abg. Yraima Betancourt La Secretaria


Abg. Margareth Sánchez


La parte demandante, La parte demandada