REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de octubre de dos mil ocho.
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-004921
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: JESUS ALBERTO TORRES UNDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 10.778.201, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de el ciudadano JESUS ALBERTO TORRES UNDA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CASERIO MATA DE ALGARI KILOMETRO 16 VIA BOBARE EN LA AVENIDA PRINCIPAL DE ALGARI SAN JOSE DE LOS CAMAGOS, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Carretera principal de Algari, SUR: Museo del Asentamiento, ESTE: Terrenos ocu0pados por la ciudadana Mirna Vasquez y OESTE: Entrada principal del Asentamiento Agropecuario San Jose Los Camagos. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA

ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. LUISA AGUERO
HRPB/LaAe/chaus3.-.