REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de octubre de dos mil ocho
198º y 149º


ASUNTO: KP02-S-2007-023097
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: PAULA MAURA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.570.813, en su propio nombre y en representación de sus hermanos: MIRTA GENOVEVA BARRIOS, VICTORIA BENILDE BARRIOS, LEOCADIA BARRIOS, CRISTINA BARRIOS, FELICIA FELIPA BARRIOS y JUSTO GERMAN BARRIOS PACHECO, venezolanos, mayores de edad, y de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.611.563, 3.891.560, 3.889.621, 6.475.574, 5.570.812 y 5.092.322 respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio YANITZA RODRIGUEZ ORTIZ., inscrita en el IPSA bajo el Nº 57.104, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del código de procedimiento civil, LOS DECLARE COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara: MARCELINO BARRIOS ALFONSO, con relación a los bienes que le pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en A) Original de Acta de Defunción. B) Original de Partidas de Nacimiento de sus mayores hijos. Este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, los ciudadanos: Lesbia Vargas y Williams Tami, suficientemente identificadas; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del código de procedimiento civil, para declararlos como titulo asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos PAULA MAURA BARRIOS, MIRTA GENOVEVA BARRIOS, VICTORIA BENILDE BARRIOS, LEOCADIA BARRIOS, CRISTINA BARRIOS, FELICIA FELIPA BARRIOS y JUSTO GERMAN BARRIOS, en su condición de hijos respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara MARCELINO BARRIOS ALFONSO, dejando salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en libro diario.

El Juez La Secretaria

Abg. Harold Paredes Bracamonte. Abg. Luisa A. Agüero.

HRPB/LAAE/rccg
LA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. BARQUISIMETO. FECHA UT SUPRA.-
LA SECRETARIA

ABG. LUISA A. AGÜERO E.