REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ANGEL ALEXIS HERNÁNDEZ PRIETO, procediendo en este acto con el carácter de apoderado especial de la ciudadana MARÍA TRINIDAD BARRIOS, quien se encuentra a su vez asistido por el profesional del derecho CARLOS MONTIEL, contra la decisión Nº 1790-08, de fecha veintitrés (23) de Mayo del año 2008, emitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, todo ello, a tenor de lo dispuesto en el literal “a”, del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y remítase en la oportunidad legal correspondiente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Primera, en Maracaibo, a los siete (7) días del mes de Octubre de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LAS JUEZAS PROFESIONALES,




LUZ MARÍA GONZÁLEZ CÁRDENAS
La Jueza Presidenta- Ponente


LEANY BEATRIZ ARAUJO RUBIO NINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO
EL SECRETARIO,


JESÚS MÁRQUEZ RONDÓN



La anterior decisión quedó registrada bajo el N° 288-08, en el Libro de Registro de decisiones llevado por esta sala N° 1, en el presente año.-
EL SECRETARIO



JESÚS MÁRQUEZ RONDON

Asunto Principal: VP02-P-2008-009356
Asunto: VP02-R-2008-000693
LMGC/deli.-