REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 09 de Octubre de 2008
198º y 149º

RESOLUCIÓN N° 656-08 CAUSA N° 7E-134-06

Visto el escrito de Redención de pena, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, así como del estudio minucioso y exhaustivo de las Actas que lo acompañan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo que establece el Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar Cómputos con Redención de pena de la siguiente manera:

El penado EUCLIDES RAFAEL BARRETO MORLE, titular de la Cédula de identidad N° V-18.260.402, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado en los Ordinales 1° y 2° del artículo 374 del Código Penal en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de la menor ISAMAR CARIPA ALMAO.- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 21-06-06, por lo que hasta el día de hoy 09-10-2008, fecha en la cual se elabora el presente cómputo lleva detenido: DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIEIOCHO (18) DÍAS. Tiene redimido en razón de trabajo y/o estudio ONCE (11) MESES, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS; faltándole por cumplir SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DOCE (12) DÍAS.- Cumple la pena principal el día 21-07-2015; Cumplió ¼ parte de la pena el día 21-01-2007; para el beneficio de Destacamento de Trabajo, Cumple 1/3 parte de la pena el día 21-11-2008 para el beneficio de régimen abierto; Cumple 1/2 de la pena el día 21-07-2010, para el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; Cumple las 2/3 partes de la pena el día 21-03-2012; para el beneficio de Libertad Condicional, Cumple las ¾ partes de la pena el día 21-01-2013, para el beneficio de Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el día 21-07-2017.-Regístrese la presente Resolución, remítase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Público, de igual modo se notifica a través del departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Zulia al Defensor Público N° 07 ABG. EVA BARRIOS y se ordena el traslado del penado a este Juzgado el día LUNES VEINTE DE OCTUBRE DE 2008, a los fines de notificarlo del Cómputo con Redención, a tal efecto se oficia a la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Capitán de la Guardia Nacional, para que se sirvan realizar el traslado.
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN


DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,


ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 656-08, se libraron oficios a la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la Fiscal del Ministerio Público bajo los N° 8581 y 8582-08 y se notificó a la Defensa con Boleta de Notificación N° 1440-08, remitiéndose con oficio al Departamento de Alguacilazgo bajo el N° 8585 y se oficio a la Cárcel y al Capitán de la Guardia Nacional bajo los números 8583 y 8584-08.-

LA SECRETARIA


CAUSA N° 7E-134-06
MMA/mv