REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 10 DE OCTUBRE DE 2008
198º Y 149º
DECISIÓN N° 658-08 CAUSA N° 7E-132-08
Firme como ha como ha quedado el fallo dictado por el JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, en fecha 17-06-08, en contra del penado: JORGE ENRIQUE TREJO ROJAS, titular de la cédula de identidad V-19.795.364; este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y procede a la elaboración del cómputo legal respectivo:
El penado JORGE ENRIQUE TREJO ROJAS, titular de la cédula de identidad V-19.795.364, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 82 ambos del Código Penal, donde resultaron víctimas los ciudadanos ZOILA SÁNCHEZ, HUGO LEÓN, IRIS SOLARTE, y ELEIDA DEL CARMEN AGULAR. Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 10-07-07, por lo que hasta el día de hoy 10-10-08, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES.- Asimismo, el penado cumple la pena principal el 10-01-2013.- Cumple ¼ parte de la pena impuesta el día 05-12-2008, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumple 1/3 parte de la pena impuesta el día: 10-05-2009, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumple la mitad (1/2) de la pena impuesta el día 10-04-2010.- Cumple las 2/3 partes de la pena impuesta el día 10-03-2011, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la pena impuesta el día: 25-08-2011, para el Confinamiento, y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la pena impuesta hasta el día: 16-02-2014.-
Regístrese la presente Resolución. Asimismo, remítase copia certificada de la decisión al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, así como a la Fiscal 27 del Ministerio Público, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Justicia División de Antecedentes Penales. De igual modo se ordena librar boleta de notificación al defensor privado del penado, adjunto a oficio dirigido al departamento de alguacilazgo de este circuito. Igualmente se ordena oficiar al Ministerio de Interior y Justicia para recabar los Antecedentes Penales que pueda registrar el penado, remitiendo copia de la sentencia condenatoria respectiva. Se ordena remitir copia de la sentencia condenatoria a la Cárcel Nacional de Maracaibo (departamento de reseña). Se ordena oficiar al Departamento de Asesoría Jurídica de la Cárcel Nacional de Maracaibo, solicitando la Situación jurídica del penado. Se ordena el traslado del penado a este Juzgado el día VIERNES 17 DE OCTUBRE DE 2008 A LAS 10:00 a.m.., a tal efecto, se oficia al Director del Centro Penitenciario y al Capitán de la Guardia Nacional, para que realicen el referido traslado. OFICÍESE. CÚMPLASE.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,
Dra. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
Abg. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 658-08, y se libraron oficios bajo los números 8599-08, 8600-08, 8601-08, 8602-08, 8603-08, 8604-08, 8605-08, 8606-08, 8607-08, y 8609-08, a los fines ut especificados.-
LA SECRETARIA,
Abg. PATRICIA ORDOÑEZ
CAUSA N° 7E-132-08
MMA/nmq
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