REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 09 DE OCTUBRE DE 2008
198º y 149º


DECISIÓN Nº 649-08 CAUSA N° 7E-060-07

Visto y analizado el escrito que antecede, presentado por la abogada NANCY MORALES, Defensora Pública Décima Sexta (16) penal ordinario para la fase de ejecución, quien solicita el traslado del penado RICHARD JOSÉ RIVAS ó RICHARD JOSÉ ÁVILA RIVAS, identificado en autos, actualmente recluido en el Centro de Reclusión de “Arayón” en el Estado Aragua, hasta la Ciudad Penitenciaria de Coro, fundamentando su petición en la falta que apoyo familiar del penado en el Estado Aragua, lo cual dificulta su proceso para optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena; por lo que la suscrita juez, pasa a resolver y lo hace bajo los siguientes considerando:
Consta en actas, que el penado RICHARD JOSÉ RIVAS ó RICHARD JOSÉ ÁVILA RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-17.567.811, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con los ordinales 1° y 4° del artículo 74 ambos del Código Penal, donde resultó víctima la ciudadana ANA ISABEL MORÁN.-
Ahora bien, los Tribunales de Ejecución son juzgados que le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencias firmes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo tanto, visto lo manifestado por la defensa del penado de actas, quien se encuentra en “Centro de reclusión de Arayón” en el Estado Aragua, debido a su falta de apoyo familiar la cual se encuentra en jurisdicción del Estado Falcón, pudiendo optar más favorablemente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, solicitando a esta Juzgadora el traslado para la CIUDAD PENITENCIARIA DE CORO, Estado Falcón; motivo por el cual procediendo de conformidad con lo señalado en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta Juzgadora ordena el TRASLADO del penado RICHARD JOSÉ RIVAS ó RICHARD JOSÉ ÁVILA RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-17.567.811, con las seguridades del caso y la debida custodia militar, desde el Centro el centro de reclusión de “ARAYÓN”, ubicado en el Estado Aragua, hasta la CIUDAD PENITENCIARIA DE CORO, ubicada en el Estado Falcón, en resguardo de su derecho a gozar de las fórmulas alternativa de cumplimiento de pena. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA el TRASLADO del penado: RICHARD JOSÉ RIVAS ó RICHARD JOSÉ ÁVILA RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-17.567.811, con las seguridades del caso y la debida custodia militar, desde el Centro de reclusión de “ARAYÓN”, ubicado en el Estado Aragua, hasta la CIUDAD PENITENCIARIA DE CORO, ubicada en el Estado Falcón, en aras de garantizar al penado su estabilidad emocional rodeada de su apoyo familiar, facilitando a la misma optar más favorablemente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena. Ofíciese a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia, solicitando la respectiva Autorización de traslado del penado de actas al Centro Penitenciario antes mencionado. Asimismo, se ordena oficiar lo conducente al referido Centro Penitenciario y al centro de reclusión de Arayón. Regístrese la presente decisión. Líbrense Boletas de Notificación a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

Dra. MYRIAM MESTRE ANDRADE

LA SECRETARIA,

Abg. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 649-08, se ofició a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia bajo el Nº 8523-08, se ofició al Centro de Reclusión de “Arayón” , bajo el Nº 8524-08, se ofició a la Ciudad Penitenciaria de Coro, bajo el Nº 8525-08, se libraron Boletas de Notificación N° 1065-08 y 1066-08, las cuales se remiten con oficio Nº 8526-08 al Departamento de Alguacilazgo.
LA SECRETARIA,

Abg. PATRICIA ORDOÑEZ
MMA/nmq –
7E-060-07