REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 08 de Octubre de 2008.
198º y 149º

DECISIÓN N° 644-08 CAUSA N° 7E-129-08

Firme como ha quedado el fallo dictado por el JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 16-08-2008, en contra del penado GEORMER LARRIAL PEREIRA, titular de la cédula de identidad N° 17.940.243, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y procede a la elaboración del cómputo legal respectivo:

El penado GEORMER LARRIAL PEREIRA, titular de la cédula de identidad N° 17.940.243, fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN Y al pago de la multa de CIENTO CINCUENTA (150) UNIDADES TRIBUTARIAS, mas las accesorias de Ley, por el delito de POSESION DE EQUIPOS PARA FALSIFICACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 19 de la Ley Especial contra Delitos Informáticos, cometido en perjuicio de la Empresa centro 99.- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 25-06-2008, por lo que hasta el día de hoy, 08-10-2008, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido TRES (03) MESES Y TRECE (13) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS.- Cumple la Pena Principal el día 25-12-2009.- Cumple ¼ parte de la Pena impuesta el día 10-11-2008, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumple 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 25-12-2008, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumple la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 25-03-2009.- Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 25-06-2009, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 10-08-2009, para Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el día: 13-04-2010. Regístrese la presente Resolución. Remítase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Justicia División de Antecedentes Penales. De igual modo se ordena notificar a las Abogadas en ejercicio ALEXANDRA GONZÁLEZ y YULITZA INCIARTE, a través del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Igualmente se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo a objeto de remitir Copia Certificada de la sentencia dictada en contra del penado, asimismo, se ordena el traslado del penado a este Juzgado el día VIERNES DIECISIETE DE OCTUBRE DE 2008 A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, a tal efecto, se oficia al Director del Centro Penitenciario y al Capitán de la Guardia Nacional, para que realicen el referido traslado. De igual modo se ordena oficiar al Centro Penitenciario de Maracaibo, a objeto de que remitan a este Juzgado Situación Jurídica del penado. OFICIESE. CUMPLASE.
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,

ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el No. 644-08, y se libraron oficios bajo los números 8488, 8489, 8490, 8491, 8492, 8493, 8494 Y 8495-08 y se libra Boleta de Notificación bajo el N° 1422-08 con oficio N° 8496-08 al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.-

LA SECRETARIA

CAUSA N° 7E-129-08
MMA/mv