REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 08 DE OCTUBRE DE 2008
198º y 149º
Decisión Nº 642-08 Causa Nº 7E-108-07
Cumplidos los requisitos de Ley para conceder el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado MAURI ENRIQUE PIRELA BERMÚDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-22.506.684; este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución a los fines de resolver observa:
El penado MAURI ENRIQUE PIRELA BERMÚDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-22.506.684, fue condenado en fecha 19-06-07, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en los artículos 7 y 6 numerales 1,2,3 y 8 de la Ley sobre el Robo y Hurto de vehículos automotores, donde resultó víctima el ciudadano LEONEL ANTONIO CHIQUITO.-
Ahora bien, tal como lo dispone el artículo 493 del Código orgánico Procesal Penal, los requisitos que se deben llenar para que proceda el beneficio solicitado son los siguientes: “que el Tribunal de Ejecución para acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, deberá solicitar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, un informe Psico-social del penado, requisito éste que se encuentra cumplido por cuanto a los folios (270 y 271) de la causa, se encuentra agregado Informe Técnico Psico-social de fecha 29-09-08, correspondiente al penado MAURI ENRIQUE PIRELA BERMÚDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-22.506.684, suscrito por la psicóloga Mirla Montiel, y la socióloga Mística Aguaje, Delegados de Prueba, ambas adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, el cual emite un pronóstico FAVORABLE considerando al penado APTO, para la medida solicitada, en base a los siguientes indicadores:
• Primario en la cárcel
• Capacidad de adaptación y autodirección
• Mediana estabilidad laboral
• Identificación con el grupo primario de apoyo
Asimismo, establece la mencionada norma procesal, que se requerirá:
1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia, requisito éste que se encuentra cumplido, por cuanto al folio (250) de la presente causa, se encuentra agregado el Certificado expedido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia.-
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. Este requisito, se encuentra cumplido por cuanto la pena impuesta fue de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN.-
3.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba, lo cual se encuentra suscrito según se observa al folio (199) de las actuaciones.-
4.- Que presente Constancia de trabajo. En cuanto este requisito, consta al folio (200) de la causa, que se encuentra cumplido el mismo.
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad. Este requisito se encuentra cumplido por cuanto en actas no consta que haya sido admitida nueva acusación en su contra, ni tampoco, que le haya sido revocada alguna formula alternativa al cumplimiento de la pena.
Llenos como se encuentran los requisitos exigidos por el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 Ejusdem, acuerda otorgar EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado MAURI ENRIQUE PIRELA BERMÚDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-22.506.684. Y ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, el mencionado penado fue detenido en fecha 27-06-06, otorgándole el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial, una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial preventiva de Libertad, en fecha 20-12-06, por lo que permaneció privado de su libertad un total de CINCO (05) MESES, VEINTITRÉS (23) DÍAS, lo que es igual al tiempo de pena cumplida que hasta el día lleva el penado de autos. En tal sentido, siendo que el mismo fue condenado a cumplir una pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, fija un plazo de régimen de prueba al penado MAURI ENRIQUE PIRELA BERMÚDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-22.506.684, de DOS (02) AÑOS, SIES (06) MESES, SIETE (07) DÍAS, contados a partir de la presente fecha, el cual terminará de cumplir el día 15-04-2011, y se le imponen las siguientes obligaciones:
a) No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, ni cambiar de residencia sin previa autorización de éste.
b) Presentarse cada TREINTA (30) días por ante la Coordinación del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito, y por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario HASTA EL DÍA 15-04-2011.-
c) Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado MAURI ENRIQUE PIRELA BERMÚDEZ, venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 31-01-86, titular de la cédula de identidad N° V-22.506.684, oficio: obrero, soltero, hijo de MAURO PIRELA y MARLENE BERMÚDEZ, con domicilio conocido en el barrio El Gaitero, calle 125, al fondo del depósito “El Pepinito”, Municipio San Francisco, Estado Zulia, teléfono (0414)037.41.81 y (0416)160.53.94; de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándole un plazo de régimen de prueba de DOS (02) AÑOS, SIES (06) MESES, SIETE (07) DÍAS, contados a partir de la presente fecha, el cual terminará de cumplir el día 15-04-2011.- Regístrese la presente decisión. Líbrese las correspondientes Boletas de Notificación a las partes y remítase con oficio al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que se le designe un delegado de prueba.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,
Dra. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA, Abg. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró presente decisión bajo el Nº 642-08, se ofició bajo el Nº 8478-08, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación Nº 1417-08, 1418-08- y 1419-08, con oficio Nº 8479-08, al Departamento de Alguacilazgo.-
LA SECRETARIA, Abg. PATRICIA ORDOÑEZ
MMA/nmq
7E-108-07
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