REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 10 de Octubre de 2008
198º y 149º
DECISIÓN N° 643-08 CAUSA N° 7E-072-06
Visto el escrito de Actualización de Redención de pena, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, así como del estudio minucioso y exhaustivo de las Actas que lo acompañan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo que establece el Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar Cómputos con Redención de pena de la siguiente manera:
El penado FREDDYS ALBERTO BALDALLO RIVERO, titular de la cédula de identidad N° 22.084.259, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, cometido en perjuicio de HECTOR MELEAN VILLALOBOS.- Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido por primera vez en fecha 12-07-2003, otorgándole el Juzgado Décimo Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal una medida cautelar sustitutiva de libertad en fecha 29-07-2003, permaneciendo detenido DIECISIETE (17) DÍAS, posteriormente el Juzgado ut supra antes indicado, dicto Sentencia Condenatoria en su contra en fecha 08-06-06 y por cuanto el penado nunca compareció por ante este Juzgado de Ejecución a los fines de darse por notificado del auto de ejecución de la Sentencia, se libró Orden de Captura en contra del penado, siendo detenido nuevamente en fecha 25-10-2006, por lo que hasta el día de hoy 10-10-2008, fecha en la cual se elabora el presente cómputo lleva detenido UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) MESES, que sumados al tiempo anterior hace un total de DOS (02) AÑOS, Y DOS (02) DIAS. Tiene redimido en razón de trabajo y/o estudio ONCE (11) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS; faltándole por cumplir SEIS (06) MESES y ONCE (11) DÍAS.- Ahora bien, para establecer una fecha a los fines de determinar la Pena Principal, así como las fechas en las cuales el penado cumplirá con las formulas alternativas de cumplimiento de pena, se restará a la última fecha de detención el primer tiempo de detención efectivamente cumplido por el penado, es decir, 25-10-2006 (fecha de la última detención) se le resta Diecisiete (17) días que estuvo detenido, resultando la nueva fecha de detención solo para el cálculo del presente cómputo el día 08-10-2006, en tal sentido; Cumple la pena principal el día 21-04-2009; Cumplió ¼ parte de la pena el día 06-09-2006; para el beneficio de Destacamento de Trabajo, Cumplió 1/3 parte de la pena el día 21-12-2006 para el beneficio de régimen abierto; Cumplió 1/2 de la pena el día 01-08-2007, para el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; Cumplió las 2/3 partes de la pena el día 01-03-2008; para el beneficio de Libertad Condicional, Cumplió las ¾ partes de la pena el día 16-06-2008, para el beneficio de Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el día: 03-01-2010.-Regístrese la presente Resolución, remítase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la Fiscal 27 del Ministerio Público, de igual modo se notifica a través del departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Zulia a la Defensora Pública N° 28 ABG. MARIA ALEXANDRA GONZALEZ y se ordena el traslado del penado a este Juzgado el día MARTES VEINTIUNO DE OCTUBRE DE 2008, a los fines de notificarlo del Cómputo con Redención, a tal efecto se oficia a la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Capitán de la Guardia Nacional a objeto de que giren las instrucciones necesarias para realizar el traslado.
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 643-08, se libraron oficios N° 8647, 8648, 8649 Y 8650 y se notificó a la Defensa con Boleta de Notificación N° 1449-08, remitiéndose con oficio al Departamento de Alguacilazgo bajo el N° 8651-08.
LA SECRETARIA
CAUSA N° 7E-072-06
MMA/mv
|