REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 08 de Octubre de 2008
198º y 149º
DECISIÓN N° 640-08 CAUSA No 7E-051-06
Por cuanto se observa un error en el cómputo realizado por este Juzgado en fecha 11 de Agosto del presente año, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a reformar de oficio el Cómputo con Redención de pena de la siguiente manera:
El penado RICHARD JOSÉ MONTIEL MADRID, titular de la cédula de identidad N° 10.425.398, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley por la comisión de los delitos de HOMICIDIO EN RIÑA Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el segundo aparte del artículo 424 y 278 del Código Penal, cometido en perjuicio de JHOAN CONTRERAS SALAS y EL ESTADO VENEZOLANO.- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 17-09-2004, por lo que hasta el día de hoy 08-10-2008, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido CUATRO (04) AÑOS Y VEINTIUN (21) DIAS. Tiene redimido en razón de trabajo y/o estudio: la primera redención con fecha de corte 30-10-2006 es de: UN (01) AÑO, Y UN (01) DIA; en la segunda redención se observa: un tiempo trabajado desempeñándose como obrero, cuando gozaba del Destacamento de Trabajo como formula alternativa de cumplimiento de pena desde el 04-11-2006 hasta el 06-02-2007, resultando un tiempo trabajado de TRES (03) MESES Y DOS (02) DÍAS; y un tiempo trabajado gozando del Régimen Abierto desde el día 18-02-2007 hasta el día 07-02-2008, resultando un tiempo trabajado de ONCE (11) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, que sumados hace un total de tiempo trabajado de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS, significando un segundo tiempo redimido de SIETE (07) MESES, DIEZ (10) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados al primer tiempo redimido anterior hace un total de tiempo redimido en razón de trabajo y estudio de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, ONCE (11) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DOS (02) DIAS; faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y OCHO (08) DIAS.- Cumple la Pena Principal el día: 16-05-2011.- Cumplió ¼ parte de la Pena impuesta el día 01-03-2005, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumplió 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 09-11-2005, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumplió la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 26-03-2007.- Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 12-08-2008, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 20-04-2009, para Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena impuesta hasta el día: 10-06-2013.- Regístrese la presente Resolución, remítase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, específicamente al departamento de Reseña, a la Fiscal 27 del Ministerio Público, al Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Ochoa Castro”, anexo a Boleta de Citación del residente, para que comparezca por ante este Juzgado el día LUNES TRECE DE OCTUBRE DE 2008, de igual modo se notifica a través del departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Zulia al Defensor Público N° 35 ABOG. ARGENIS MARQUINA.
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 640-08, se libraron oficios al Departamento de Reseña de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Público, al Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Ochoa Castro”, bajo los N° 8458, 8459 Y 8460-08, y se notificó a la Defensa con Boleta de Notificación N° 1416-08, remitida con oficio al departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal con oficio Nº 8461-08.
LA SECRETARIA
CAUSA N° 7E-051-06
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