REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 07 de Octubre de 2008.
198º y 149º
DECISIÓN N° 635-08 CAUSA N° 7E-123-08
Firme como ha quedado el fallo dictado por el JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Extensión Villa del Rosario de Perijá, en fecha 14-07-2008, en contra del penado ALBENIS DE JESUS PARRA GONZALEZ, sin documentación personal, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y procede a la elaboración del cómputo legal respectivo:
El penado ALBENIS DE JESUS PARRA GONZALEZ, sin documentación personal, fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de FRANCY ELENA CASTILLO.- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 17-09-2007, siéndole otorgada una medida cautelar sustitutiva de libertad en fecha 19-09-2007, permaneciendo detenido DOS (02) DÍAS, posteriormente la Fiscal del Ministerio Público en fecha 29-09-2007, ejerce Recurso de Apelación y la Sala N° 02 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal revoca la medida cautelar sustitutiva de libertad, siendo ordenada una medida privativa de libertad, por lo que detenido nuevamente en fecha 20-10-2007, por lo que hasta el día de hoy, 07-10-2008, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido ONCE (11) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, que sumados al tiempo anterior tiene un total de pena cumplida de ONCE (11) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, faltándole por cumplir OCHO (08) AÑOS Y ONCE (11) DIAS.- Ahora bien, para establecer una fecha a los fines de determinar la Pena Principal, así como las fechas en las cuales el penado cumplirá con las formulas alternativas de cumplimiento de pena, se restará a la última fecha de detención el primer tiempo de detención efectivamente cumplido por el penado, es decir, 20-10-2007 (fecha de la última detención) se le resta Dos (02) días que estuvo detenido, resultando la nueva fecha de detención solo para el cálculo del presente cómputo el día 18-10-2007, en tal sentido; Cumple la Pena Principal el día 18-10-2016.- Cumple ¼ parte de la Pena impuesta el día 18-01-2010, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumple 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 18-10-2010, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumple la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 18-04-2012.- Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 18-10-2013, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 18-07-2014, para Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el día: 06-08-2018. Regístrese la presente Resolución. Remítase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Justicia División de Antecedentes Penales. De igual modo se ordena oficiar a la Coordinación de Defensorías Públicas, a los fines de que designen un Defensor Público que asista al penado. Igualmente se ordena oficiar al Ministerio de Interior y Justicia para recabar los Antecedentes Penales que pueda registrar el penado y a la Cárcel Nacional de Maracaibo a objeto de remitir Copia Certificada de la sentencia dictada en contra del penado, asimismo, se ordena el traslado del penado a este Juzgado el día MARTES CATORCE DE OCTUBRE DE 2008, a tal efecto, se oficia al Director del Centro Penitenciario y al Capitán de la Guardia Nacional, para que realicen el referido traslado. De igual modo se ordena oficiar al Centro Penitenciario de Maracaibo, a objeto de que remitan a este Juzgado Situación Jurídica del penado. OFICIESE. CUMPLASE.
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 635-08, y se libraron oficios bajo los números 8408, 8409, 8410, 8411, 8412, 8413, 8414, 8415, 8416 Y 8417-08.-
LA SECRETARIA,
CAUSA N° 7E-123-08
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