REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 06 de Octubre de 2008.
198º y 149º
DECISIÓN No. 632-08 CAUSA N° 7E-126-08
Firme como ha quedado el fallo dictado por el JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 12-08-2008, en contra de los penados JHOEL ANTONIO VILLALOBOS BRACHO, titular de la cédula de identidad N° 21.760.287 y ROBERTO ENRIQUE CASTRO DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.493.591, en consecuencia, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y procede a la elaboración del cómputo legal respectivo:
El penado ROBERTO ENRIQUE CASTRO DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.493.591, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con los artículos 83 y 87 del Código Penal, y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 Ejusdem, cometidos en perjuicio de JAVIER ENRIQUE FUENMAYOR.- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 21-04-2008, por lo que hasta el día de hoy, 06-10-2008, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS.- Cumple la Pena Principal el día 21-04-2014.- Cumple ¼ parte de la Pena impuesta el día 21-10-2009, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumple 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 21-04-2010, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumple la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 21-04-2011.- Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 21-04-2012, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 21-10-2012, para Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena impuesta hasta el día: 21-10-2015. Regístrese la presente Resolución. Remítase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Justicia División de Antecedentes Penales. De igual modo se ordena oficiar al Abogado en ejercicio JOSÉ LUIS CARRUYO QUEVEDO, a través del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Igualmente se ordena oficiar al Ministerio de Interior y Justicia para recabar los Antecedentes Penales que pueda registrar el penado y a la Cárcel Nacional de Maracaibo a objeto de remitir Copia Certificada de la sentencia dictada en contra del penado, asimismo, se ordena el traslado del penado a este Juzgado el día LUNES TRECE DE OCTUBRE DE 2008 A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, a tal efecto, se oficia al Director del Centro Penitenciario y al Capitán de la Guardia Nacional, para que realicen el referido traslado. De igual modo se ordena oficiar al Centro Penitenciario de Maracaibo, a objeto de que remitan a este Juzgado Situación Jurídica del penado. OFICIESE. CUMPLASE.
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el No. 632-08, y se libraron oficios bajo los números 8379, 8380, 8381, 8382, 8383, 8384, 8386, 8387, 8388, se remiten Boletas De Notificaciones N° 1402 y 1403-08 con oficio numero 8385-08.-
LA SECRETARIA
CAUSA N° 7E-126-08
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