REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 06 DE OCTUBRE DE 2008
198° y 149°
DECISIÓN Nº 629-08 CAUSA Nº 7E-014-08
Visto el certificado de defunción Nº 795, correspondiente al ciudadano: EMIRO GUILLERMO VELÁSQUEZ ÁLVAREZ, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual hace constar que el referido penado falleció en fecha 21-06-08, en el Hospital General del Sur de esta jurisdicción, a consecuencia de “SHOCK HIPOVOLÉMICO POR HEMORRAGIA INTERNA POR RUPTURA VASCULAR Y VISCERAL PRODUCIDO POR ARMA DE FUEGO”, según certificación de la médico “Samanda Guerra”. Este Tribunal a los fines de resolver, hace previa las siguientes consideraciones:
Consta en actas que el penado EMIRO GUILLERMO VELÁSQUEZ ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.215.081, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO PROPIO EN LA FIGURA DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos ELIO JOSÉ ARIAS VILLASMIL, ENRIQUETA VILLASMIL y JULIANA DEL CARMEN ARIAS LEÓN.-
En fecha 09-04-08, mediante decisión N° 218-08, este Juzgado de Ejecución le acuerda a favor del penado EMIRO GUILLERMO VELÁSQUEZ ÁLVAREZ, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.-
En fecha 02-10-08, la ciudadana LUZ MARINA ÁLVAREZ DE VELÁSQUEZ, progenitora del penado EMIRO GUILLERMO VELÁSQUEZ ÁLVAREZ, compareció a la sede del despacho, y consignó copia debidamente certificada del acta de defunción del acta de defunción in comento, la cual hace constar que el referido penado falleció en fecha 21-06-08, en el Hospital General del Sur de esta jurisdicción, a consecuencia de “SHOCK HIPOVOLÉMICO POR HEMORRAGIA INTERNA POR RUPTURA VASCULAR Y VISCERAL PRODUCIDO POR ARMA DE FUEGO”, según certificación de la médico “Samanda Guerra”. En tal sentido, esta Juzgadora considera que lo procedente en derecho DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR MUERTE DEL PENADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, ordena pasar la causa en autoridad de COSA JUZGADA, ordenándose su remisión al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. ASÍ SE DECLARA.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este TRIBUNAL SÉPTIMO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por muerte del penado EMIRO GUILLERMO VELÁSQUEZ ÁLVAREZ, venezolano, fecha de nacimiento: 01-11-88, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° V-19.215.081, quien en vida fuera hijo de padre desconocido y Luz Marina Álvarez, residenciado en la calle 113, casa N° 55-56, Municipio Maracaibo, Estado Zulia; y quien fue condenado fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO PROPIO EN LA FIGURA DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos ELIO JOSÉ ARIAS VILLASMIL, ENRIQUETA VILLASMIL y JULIANA DEL CARMEN ARIAS LEÓN; de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, ordena pasar la causa en autoridad de COSA JUZGADA, ordenándose su remisión al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Regístrese la presente decisión. Líbrense boletas de notificación a las partes, y remítanse con oficio al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,
Dra. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
Abg. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 629-08. Se libran las correspondientes boletas de notificación bajo los Nos. 1397-08 y 1398-08, y se remiten con oficio N° 8366-08, al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
LA SECRETARIA,
Abg. PATRICIA ORDOÑEZ
CAUSA N° 7E-014-08
MMA/nmq
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