REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 31 DE OCTUBRE DE 2008
198º y 149º
DECISIÓN N° 717-08 CAUSA Nº 7E-128-06
Visto el Informe Evaluativo que antecede a las actas, de fecha 16-10-08, suscrito por la licenciada Glorys Barrera, Directora (E), sociólogo Asdrúbal Boscán, abogada Elsy Franco, y licenciada Gabriela Parra, delegados de prueba, y la psicóloga Martha Millán, todos adscritos al Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro”, mediante el cual emiten un pronóstico FAVORABLE al penado LUIS ALFREDO ALBORNOZ MORALES, titular de la cédula de identidad N° V-17.602.573, y cumplidos los requisitos de Ley para que le sea concedido como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena la LIBERTAD CONDICIONAL al referido penado, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de resolver observa:
El penado LUIS ALFREDO ALBORNOZ MORALES, titular de la cédula de identidad N° V-17.602.573, fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 2° y 3° de la Ley sobre el Hurto de Robo de vehículo automotor, donde resultó víctima la ciudadana MELIXA JOSEFINA GUANIPA.-
En fecha 30-07-07, según decisión Nº 484-07, este Juzgado en funciones de Ejecución le concedió como formula alternativa de cumplimiento de pena el Régimen Abierto, una vez cumplidos los requisitos de ley; de conformidad con el Ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, destacándolo el Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro”.
Ahora bien, el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para ser acordada la Libertad Condicional, el penado deberá haber cumplido por lo menos las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, y que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado; además, cumplir los requisitos exigidos por el mismo como son: no tener antecedentes penales, no haber cometido delito o falta durante la reclusión, que no le haya sido revocado algún otro beneficio que le hubiere sido otorgado con anterioridad y que haya observado buena conducta.
En lo que respecta al presente caso, se observa que en cuanto al principal requisito tenemos que corre inserto a los folios (277-278) el Cómputo con Redención de pena, elaborado por este Juzgado de ejecución en fecha 12-08-08, de donde se evidencia que el penado LUIS ALFREDO ALBORNOZ MORALES, titular de la cédula de identidad N° V-17.602.573, cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta en fecha 09-06-08. En relación al segundo requisito tenemos que a los folios (749 al 753), se encuentra agregado Informe Evaluativo que antecede a las actas, de fecha 16-10-2008, suscrito por la licenciada Glorys Barrera, Directora (E), sociólogo Asdrúbal Boscán, abogada Elsy Franco, y licenciada Gabriela Parra, delegados de prueba, y la psicóloga Martha Millán, todos adscritos al Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro”, mediante el cual emiten un pronóstico FAVORABLE al penado LUIS ALFREDO ALBORNOZ MORALES, titular de la cédula de identidad N° V-17.602.573, considerándolo APTO para disfrutar de la medida de LIBERTAD CONDICIONAL, en razón a los siguientes términos:
• Se observa adecuada autocrítica, ya que reconoce su participación en el hecho delictivo y consecuencias.-
• Elabora introyección de aprendizaje positivo de acuerdo a la experiencia legal vivida.-
• Presenta adecuado apoyo familiar
• Se observa capacidad de acatar normas, respetar a la figura de autoridad y recibir órdenes
• Presenta hábito y responsabilidad laboral
Conclusión: “El equipo técnico que realizó el presente informe psico – social, emite una opinión FAVORABLE, a la concesión de la medida de LIBERTAD CONDICIONAL al penado LUIS ALFREDO ALBORNOZ MORALES”.-
En relación al resto de los requisitos que establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, tenemos:
1.- Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquellas por las que solicita el beneficio, este requisito se encuentra cumplido por cuanto en actas consta al folio (439– pieza N° II), la Certificación de Antecedentes Penales expedida por la División de Antecedentes Penales de la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia, a favor del penado LUIS ALFREDO ALBORNOZ MORALES, titular de la cédula de identidad N° V-17.602.573.-
2.- Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, evidenciándose en actas que el prenombrado penado fue acreedor del Régimen Abierto como Formula Alternativas de Cumplimiento de Pena.
En consecuencia, cumplidos como se encuentran los requisitos exigidos de Ley, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución, considera procedente en derecho OTORGAR al penado LUIS ALFREDO ALBORNOZ MORALES, titular de la cédula de identidad N° V-17.602.573, como formula alternativa de cumplimiento de pena la LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con dispuesto en los artículos 479 ordinal 1° en concordancia con el segundo y tercer aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.- Y ASÍ SE DECLARA.
En cuanto a las condiciones que debe cumplir el penado LUIS ALFREDO ALBORNOZ MORALES, titular de la cédula de identidad N° V-17.602.573, exigida por el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal considera procedente establecer las siguientes condiciones:
1. No ausentarse de la jurisdicción del Tribunal, ni cambiar de residencia sin previa autorización de éste Juzgado.
2. Presentarse mensualmente por ante este Tribunal y por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario hasta el 09-06-2011, fecha en la cual cumple la pena principal.
3. Abstenerse de frecuentar lugares donde expidan bebidas alcohólicas.-
4. No portar ni poseer ningún tipo de arma de fuego.-
5. No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
6. Evitar grupos sociales transgresores que lo inciten a reincidir en delitos
7. Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado.-
8. Presentar cada dos (02) meses Constancia Laboral. Y ASI SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda OTORGAR al penado LUIS ALFREDO ALBORNOZ MORALES, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 30-01-83, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-17.602.573, obrero, hijo de Alfredo Ramón Albornoz y Yoli Magdalena Morales, residenciado en: Barrio Alfredo Sadel, casa N° 187 del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 2° y 3° de la Ley sobre el Hurto de Robo de vehículo automotor, donde resultó víctima la ciudadana MELIXA JOSEFINA GUANIPA; la LIBERTAD CONDICIONAL como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, de conformidad con dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° en concordancia con el segundo y tercer aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole un régimen de presentaciones en forma mensual por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y por ante la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo hasta el día 09-06-2011, fecha en la cual cumple la pena principal.-Regístrese la presente decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación y remítase con oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo. Asimismo, se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y al Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro”, remitiendo copia de esta decisión y boleta de citación al referido penado quien deberá comparecer por ante este despacho el día MARTES 04 DE NOVIEMBRE DE 2008 A LAS 10:00 a.m., a los fines de notificarlo de esta decisión. Igualmente se remite con oficio copia certificada de esta, al Departamento de Reseña del Centro Penitenciario de Maracaibo. Notifíquese a las partes.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,
Dra. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
Abg. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró presente decisión bajo el Nº 717-08, se libró Boleta de Excarcelación y se remite con oficio N° 9416-08, al Centro Penitenciario de Maracaibo, se ofició bajo el Nº 9417-08 a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; se ofició bajo el Nº 9418-08 al Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro”, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación Nos. 1599-08 y 1600-08, y se remiten con oficio Nº 9419-08 al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y se ofició al Departamento de Reseña del Centro Penitenciario de Maracaibo, bajo el Nº 9420-08.-
LA SECRETARIA,
Abg. PATRICIA ORDOÑEZ
MMA/ nmq
Causa Nº 7E-128-06
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