REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 03 de Octubre de 2008
197º y 149º


DECISION Nº 625-08 CAUSA Nº 7E-091-05


Visto el Escrito que corre inserto al folio (815 y 816) de la presente causa, suscrito por el Defensor Público N° 35 Abog. ARGENIS MARQUINA, mediante la cual solicita la extensión de las presentaciones del penado JUAN CARLOS GAVAY, titular de la cédula de identidad N° 11.302.221, a cada Noventa (90) días, toda vez que el penado de autos ha demostrado conducta progresiva, aunado a que se le dificulta el traslado desde su domicilio a su lugar de trabajo por problemas económicos, en consecuencia, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de resolver observa:

El penado JUAN CARLOS GAVAY, titular de la cédula de identidad N° 11.302.221, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme de fecha 08-06-2005 dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por el delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien vida respondía al nombre de ROISMAR JHONATTAN MARQUEZ.

En fecha 04-10-2007, este Juzgado le otorgó al referido penado el beneficio de Libertad Condicional, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 Ordinal 1° en concordancia con el artículo 500, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole una serie de obligaciones, que debe cumplir hasta el día 23-06-2010, fecha en la cual cumple la pena principal.
Ahora bien, analizadas las presentes actuaciones, considera esta Juzgadora que el penado JUAN CARLOS GAVAY, titular de la cédula de identidad N° 11.302.221, se encuentra cumpliendo cabalmente con las condiciones que le fueran impuestas, tal como se evidencia de la comunicación emanada de la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario del estado Zulia, la cual riela al folio (814) de la causa, de la cual se evidencia que el penado se mantiene laboralmente activo, demostrando responsabilidad y hábitos laborales, así mismo cuenta con apoyo familiar; es por lo que esta Juzgadora considera procedente en este caso ACORDAR EXTENDER LAS PRESENTACIONES del referido penado por ante este Juzgado a cada SESENTA (60) DIAS, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-Y ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EXTENDER LAS PRESENTACIONES al penado JUAN CARLOS GAVAY, titular de la cédula de identidad N° 11.302.221, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así como por ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario del estado Zulia; A CADA SESENTA (60) DIAS, en virtud de estar cumpliendo con las obligaciones impuestas, todo de conformidad con lo establecido el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, notifíquese la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y a las partes.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 625-08 se libró oficio bajo el Nº 8341-08 a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se libraron las correspondiente Boletas de Notificación a las partes bajo los Nos. 1386, 1387 y 1388-08 y se remiten con oficio Nº 8342-08, al Departamento de Alguacilazgo.-
LA SECRETARIA
MMA/mv
Causa Nº 7E-091-05