REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 03 DE OCTUBRE de 2008
198º y 149º
CAUSA Nº 7E-073-08 DECISION Nº 627-08
Cumplidos los requisitos de Ley para conceder el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado GÓMEZ LÓPEZ OMAR RAFAEL, titular de la cédula de identidad N°12.125.356, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución a los fines de resolver observa:
El mencionado penado fue condenado en fecha 21-05-2008 por el Juzgado Segundo en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación Y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el primer aparte del Artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la niña MARIA SABARA GONZÁLEZ MONTIEL.
Ahora bien, tal como lo dispone el Artículo 493 del Código orgánico Procesal Penal, los requisitos que se deben llenar para que proceda el beneficio solicitado son los siguientes: que el Tribunal de Ejecución para acordar la suspensión condicional de la ejecución de la pena deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe Psico-social del penado, requisito este que se encuentra cumplido por cuanto a los folios (143 Y 144) de la presente causa, se encuentra agregado Informe Técnico Psico-social N° 987 de fecha 01-09-2008, correspondiente al penado GÓMEZ LÓPEZ OMAR RAFAEL, titular de la cédula de identidad N°12.125.356, suscrito por la Lic. Carmen Vásquez, la Psic. Elizabeth Persad y la Abog. Lisbeth Montiel, todas adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, el cual emite un pronóstico FAVORABLE considerándolo APTO para la medida solicitada en virtud de los siguientes elementos:
- Apoyo familiar de contención requerido.
- Planes coherentes a su realidad.
- Respetuoso de figura de autoridad.
- Posterga gratificación.
Conclusiones: El evaluado es APTO a la medida solicitada de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Asimismo, establece la mencionada norma procesal, que se requerirá:
1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia, requisito éste que se encuentra cumplido, por cuanto al folio (158) de la presente causa, donde se encuentra agregado el Certificado expedido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia.-
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. Este requisito, se encuentra cumplido por cuanto la pena impuesta fue de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION-
3.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba, tal como consta al folio (117) de la causa.
4.- Que presente oferta de trabajo. En cuanto este requisito, consta al folio (132) de la causa la oferta de Trabajo, la cual riela al folio (132) de la causa, y es propuesta para la ciudad de Caracas.
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad. Este requisito se encuentra cumplido por cuanto en actas no consta que haya sido admitida nueva acusación en su contra, ni tampoco, que le haya sido revocada alguna formula alternativa al cumplimiento de la pena.
Llenos como se encuentran los requisitos exigidos por el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 Ejusdem, acuerda otorgar EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado GÓMEZ LÓPEZ OMAR RAFAEL, titular de la cédula de identidad N°12.125.356, titular de la cédula de identidad N° 18.516.508.- Y ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, el mencionado penado fue detenido en fecha 09-01-2008 y fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, por lo que hasta el día de hoy, 03-10-2008, lleva de pena cumplida; OCHO (08) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, le faltaría por cumplir UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, Y VEINTIUN (21) DÍAS; en consecuencia, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, fija un plazo de régimen de prueba al penado GÓMEZ LÓPEZ OMAR RAFAEL, titular de la cédula de identidad N°12.125.356, por el lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, Y VEINTIUN (21) DÍAS, contados a partir de la presente fecha, la cual terminará de cumplir el día 24-08-2010 y se le imponen las siguientes obligaciones:
a) No ausentarse de la jurisdicción del Tribunal del Área Metropolitana de Caracas, ni cambiar de residencia sin previa autorización de ése Juzgado.
b) Presentarse mensualmente por ante el Departamento De Alguacilazgo de ese Circuito Judicial Penal y por ante la Coordinación General de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario HASTA EL DÍA 24-08-2010.
c) Abstenerse de frecuentar lugares donde expidan bebidas alcohólicas.-
d) No portar ni poseer ningún tipo de arma de fuego.-
e) No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.-
f) Presentar Constancia laboral cada sesenta (60) días.
g) Cumplir con las demás condiciones que le señale el Delegado de prueba que le sea designado.-
h) Presentarse por ante este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, cada vez que este Juzgado lo requiera.
Ahora bien, por cuanto la oferta laboral propuesta para el penado en mención, se encuentra ubicada en la ciudad de Caracas, en tal sentido, esta Juzgadora buscando la reinserción social del penado, considera procedente AUTORIZAR LA TRANSFERENCIA DEL PENADO a la ciudad de Caracas, debiendo cumplir con las obligaciones impuestas por ante el Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas que le corresponda conocer, así como cumplir con sus presentaciones por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01 de ese Circuito Judicial Penal, y con las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba designado.-Y ASÍ SE DECIDE
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA PRIMERO OTORGAR EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado GÓMEZ LÓPEZ OMAR RAFAEL, titular de la cédula de identidad N°12.125.356, colombiano, fecha de nacimiento 20-05-62, de 46 años de edad, soltero, agricultor, hijo de Rafael Gómez y Nora López, residenciado en Calle La Providencia, Mercado El Cementerio, Municipio Libertador Caracas- Distrito Capital, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: AUTORIZA LA TRANSFERENCIA DEL PENADO GÓMEZ LÓPEZ OMAR RAFAEL, titular de la cédula de identidad N°12.125.356, a la ciudad de Caracas, en virtud de que la oferta laboral propuesta para el penado en mención, se encuentra ubicada en la ciudad de Caracas -Regístrese la presente decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación y remítase con oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo, haciendo del conocimiento al referido penado que deberá comparecer por ante éste despacho el DÍA LUNES SEIS (06) DE OCTUBRE DE 2008, a las NUEVE de la mañana, a los fines de notificarlo de ésta decisión. Así mismo se oficia a la Cárcel Nacional de Maracaibo para remitir Copia Certificada de la decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario del estado Zulia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01 en la ciudad de Caracas, a los fines de que se le designe un delegado de prueba, así mismo se remite Exhorto al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo de ese Circuito Judicial, anexo a Sentencia, Computo de Pena y Copia Certificada de la presente decisión, para que sea distribuida a un Tribunal de Ejecución de ese Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,
DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró presente Decisión bajo el Nº 627-08, se ofició bajo el Nº 8352-08 a la Cárcel Nacional de Maracaibo remitiendo Boleta de Excarcelación y Boleta de Citación del penado, a la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario del estado Zulia bajo el N° 8353-08, a la Unidad Técnica de Apoyo N° 01 en la ciudad de Caracas bajo el N° 8354-08, se libro oficio N° 8357-08, al Centro Penitenciario de Maracaibo, con Copia Certificada de la decisión se libraron las correspondientes Boletas de Notificación Nos. 1393 Y 1394-08 con oficio Nº 8356-08 al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y se libra Exhorto con oficio al Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del área metropolitana de Caracas.
LA SECRETARIA
MMA/mv
Causa No. 7E-073-08
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